SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitaron la cesación de su detención preventiva mediante memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2021 ante la Jueza ahora accionada, quien respondió ambas solicitudes mediante decretos de 21 del mencionado mes y año, a través de los cuales señaló audiencias para el 27 de enero del citado año, a las 13:00 y 14:00 horas, respectivamente.
No obstante lo anterior, dichas audiencias no podrán llevarse a cabo debido a que la Jueza hoy accionada remitió el expediente de la causa al Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la presentación por parte del Ministerio Público del requerimiento conclusivo de acusación formal; ello, a pesar de que las citadas solicitudes de cesación de la detención preventiva son anteriores a la presentación de la acusación fiscal. En ese entendido, la referida Jueza debió celebrar las audiencias de consideración de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, antes de remitir la causa al mencionado Juzgado de Sentencia Penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora accionada llevar a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas, de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2021, a las 10:00 horas, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y añadieron que, como emergencia de la concesión de tutela pretendida, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, a pesar de su citación cursante a fs. 12.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: