SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0029/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022-S2

Fecha: 30-Mar-2022

Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad humana y a la vivienda; así como al principio del vivir bien; arguyendo que, los demandados -dueños del inmueble donde construyó el departamento junto a su esposo, quien falleció por COVID-19- cambiaron la chapa de la puerta principal de ingreso sin justa causa, de forma intempestiva y arbitraria, incurriendo en medidas de hecho.

De antecedentes se colige que, la accionante contrajo matrimonio con Wilmer Sneider Mamani Sánchez (Conclusión II.1), procreando a una niña de nombre AA (Conclusión II.2), que se quedó en custodia de la prenombrada, desde que falleció el aludido (Conclusión II.3); quien además, refirió en su demanda tutelar, que tienen su domicilio constituido en un departamento que construyeron junto al de cujus, en el inmueble de los demandados, acreditando esa afirmación con facturas de pago por concepto de servicios de internet y luz eléctrica (Conclusión II.4); este aspecto, fue reconocido también por los demandados en esta acción de defensa; por su parte, la demandada señaló en el informe de 15 de noviembre de 2021, que: “…del departamento que la accionante junto a mi hijo y mi nieta utilizaban como vivienda…” (sic); asimismo, en audiencia de garantías, el demandado manifestó que: “…desde enero ha vivido, hasta que falleció mi hijo y se fue sus 9 días de fallecido…” (sic).

Ahora bien, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que los actos ejercidos al margen de los mecanismos previstos en la norma, se configuran en medidas de hecho, teniendo como resultado la afectación de derechos constitucionales, los cuales son tutelables a través de esta acción de amparo constitucional, operando la abstracción al principio de subsidiariedad.

Conforme a lo expuesto precedentemente, de la relación de antecedentes se evidencia que, los demandados procedieron al cambio de chapa de la puerta principal que permite el ingreso al departamento en el cual habita la parte peticionante de tutela, aspecto que se acreditó en el Acta de Notoriedad 242/2021-A de 11 de octubre, hecho que tampoco fue controvertido por los supra citados; al contrario, en el informe vertido en audiencia de garantías, a través de su abogado, manifestaron que: “…en honor a la verdad el cambio de cerradura de acceso a la puerta principal a la vivienda en si ocurrió en parte por las agresiones que habría sufrido la accionada…” (sic); dando a entender que la medida de hecho que perpetraron, hubiera acontecido como detonante a las agresiones ejercidas por Rosario Vidal Rojas de Mamani contra Emiliana Sánchez de Mamani; configurándose la justicia por mano propia.

Consiguientemente, se concluye que existe afectación de los derechos a la vivienda y a la dignidad humana, que se reclaman en esta acción de amparo constitucional; ya que, los demandados al proceder con el cambio de chapa de la puerta principal del bien inmueble de su propiedad, restringieron el ingreso al departamento en el cual habitan las accionantes, donde aún se encuentran sus pertenencias, siendo evidente que la conducta asumida por los prenombrados, se configura en vías de hecho, al prescindir de los mecanismos institucionales vigentes para determinar la titularidad de la propiedad horizontal en cuestión, o ante los actos de agresión o acoso que hubieran sufrido, los cuales deben ser reclamados, denunciados y sustanciados en las instancias llamadas por ley; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-128/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO