SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0167/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 17, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñando el cargo de Secretaria desde el 24 de enero de 2019, con un sueldo de Bs3 000.- (tres  mil bolivianos) en la Empresa constructora “Evolution Group”, la misma desde enero de 2020 le dejó de pagar sus salarios y con el ingreso de la cuarentena rígida trabajó desde su domicilio, hasta el 29 de septiembre de ese mismo año; momento en el cual el Gerente propietario de esa empresa le comunicó que se haría una pausa, sin salario ni trabajo; es decir, que se cerraría momentáneamente, despidiéndola indirectamente con esas afirmaciones y con la falta de pago de sus salarios desde enero de 2020; por lo que acudió el 2 de octubre del citado año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la audiencia MTEPS-JDT SC-ITSI-JPJ-0205-INF/20 de 27 de octubre de 2020, sugiriéndose su reincorporación laboral y emitiéndose posteriormente la Conminatoria JDTSC/AAMS/CONM 156/2020 de 24 de noviembre, la cual fue notificada el 16 de diciembre de ese mismo año, a la parte empleadora; realizada la inspección de cumplimiento se evidenció la falta de cumplimiento de esa disposición administrativa.

Manifiesta que el empleador en vez de cumplir con la Conminatoria de Reincorporación se constituyó en su domicilio a recoger todos los instrumentos de trabajo que tenía fruto de su puesto laboral, indicándole que no la reincorporaría y que sus abogados se estarían encargando y que la demandaría penalmente si no devolvía los instrumentos de trabajo, amedrentándola y vulnerando sus derechos laborales.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, al pago de salarios devengados; y, a la salud; citando al efecto los arts. 13; 46.I y II; 48; 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como Secretaria de Oficina dentro de la Empresa “Evolution Group”, con la efectivización del pago de sus salarios devengados desde el mes de enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reincorporación, más la imposición de costas procesales a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, en presencia de la parte accionante y la ausencia de la empresa accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ronald Charles Rocha Mendoza, representante de la Empresa Constructora “Evolution Group”, no ingresó a la plataforma virtual Webex, dispuesta para la audiencia de esta acción de defensa, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 22.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 13/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 26 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/AAMS/COMN 156/2020, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento; y, b) El pago de los salarios y beneficios adeudados, los cuales deberán ser calificados por la referida autoridad administrativa, debiendo hacer conocer a la empresa accionada para su cumplimiento; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De los argumentos expuestos en la mencionada Conminatoria, mediante la cual se conminó a la restitución de la hoy accionante, se evidencia que dicha empresa hasta la fecha no dio cumplimiento a la reincorporación; por lo que, en atención a lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, que establecen la posibilidad que ante la negativa indebida o no fundamentada por parte del empleador a la reincorporación o en su defecto haciendo caso omiso a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la dirección departamental de trabajo, se tiene la posibilidad de interponer una acción de amparo constitucional, como ocurrió en el presente caso; 2) En cuanto al memorial presentado por el accionado solicitando la suspensión de la audiencia, indicando que no fue debidamente notificado y que se encontraría en distrito distinto a esa ciudad, motivo por el cual no pudo estar presente; dicho hecho sin duda ha sido superado por los últimos acontecimientos ocurridos en relación a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), es así que desde un año atrás, las audiencias se vienen celebrando en forma virtual, como ocurre en el presente caso, las notificaciones también son realizadas de esa manera, vía correo electrónico o Whatsapp, por ello el hecho de que el accionado se encuentre en otro distrito, no implicaba que no pueda conectarse a través de un  medio electrónico; 3) La accionante inició su relación laboral el 24 de enero de 2019 en el cargo de Secretaria de Oficina con una remuneración de Bs3 000.-, siendo desvinculada el 29 de septiembre de 2020, indicando que no se habría cancelado sus sueldos desde el mes de enero de 2020, sin que dicha desvinculación responda a alguna causal establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, y si bien es evidente que en estos últimos años la pandemia afectó a todos los estratos sociales y empresas, tanto el sector público como el privado sufrieron una disminución en cuanto a sus ingresos; empero, también es verdad que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la normativa existente como la Ley que Coadyuda a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, en su art. 7 se previó la prohibición de despidos en protección de la estabilidad laboral de los y las trabajadoras de organizaciones económicas Estatales y Privadas, con excepción de funcionarios de libre nombramiento; exclusión que en el caso presente no es aplicable; y, 4) En atención al informe emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se debe conceder la tutela solicitada ordenando al accionado reincorporar inmediatamente a la trabajadora ahora impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad a su desvinculación, reponiendo los sueldos devengados, en aplicación del “Decreto 496”, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley, debiendo la nombrada acudir a dicha entidad para que en la vía administrativa se realice la liquidación de sus sueldos devengados y los beneficios que no le fueron otorgados durante el periodo de su desvinculación.     

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante indicó que se habría solicitado tres puntos concretos y si bien se otorgaron dos que son la restitución inmediata más la cancelación de salarios; sin embargo, se pidió también la expresa condenación en costas procesales de la parte accionada al haberse evidenciado la falta de cumplimiento de la reincorporación; al respecto, la Sala Constitucional, señaló que sí se dispondrán las costas y costos; empero, los mismos deberán ser liquidados en su momento.