SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0213/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 43, la accionante manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la empresa ALITAS S.R.L. -ahora accionada-, desde el 1 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de Obrera, con un horario de 7:00 a 15:30 horas, de martes a domingo, percibiendo un salario de Bs2 300.- (dos mil trescientos bolivianos), tiempo durante el cual demostró responsabilidad y compromiso con la referida empresa; empero, el -13- de julio de 2020, su conducta fue cuestionada por su empleador, quien al haberse enterado de su estado de gravidez, mostró su indiferencia y malos tratos hacia su persona; es así que el 14 del mismo mes y año, fue desvinculada de su fuente laboral sin motivo alguno, bajo el argumento de que no habría cumplido con los protocolos de limpieza y salubridad; ante tal acoso del cual era víctima por ser madre de seis hijos y gestante de cuatro meses comunicó a la parte empleadora que presentaría su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de garantizar su derecho al trabajo, a un trato digno y a un salario justo; empero, no fueron escuchadas sus plegarias tanto verbales y escritas para retornar a su fuente laboral, hecho que motivó para que el “4 de junio de 2019” -lo correcto es 14 de julio de 2020-, denuncie tales extremos a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde también hizo conocer su estado de gestación; instancia administrativa que una vez emitida la citación correspondiente a la parte empleadora, señaló audiencia para el 26 de agosto de ese año, para posteriormente pronunciar la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020 de 9 de octubre, ordenando a la empresa accionada su inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, así como la restitución del seguro a corto y largo plazo y se proceda con la otorgación de sus asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia, además, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación. Sin embargo, “hasta la fecha” -se comprende al momento de la interposición de la presente acción de defensa- dicha determinación no fue cumplida por la parte empleadora no obstante de su notificación, en franca desobediencia a dicha disposición administrativa, desconociendo además sus derechos como trabajadora y al de su hijo lactante de garantizar la prioridad del interés superior del niño, conforme se advierte del Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0089-INF/20 de 17 de noviembre de 2020; por lo que, al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías, interpone la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculado a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46.I, 48.IV y  49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) La protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación y la estabilidad laboral; b) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan; y, c) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual mediante el sistema CISCO WEBEX el 19 de marzo de 2021, cursante a fs. 61 y vta., presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante y la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Nicolae Grosu, Representante Legal y Gerente General de la empresa ALITAS S.R.L., por informe escrito, cursante de fs. 56 a 57, y en audiencia manifestó lo siguiente:    1) La ex trabajadora ahora impetrante de tutela si bien prestó servicios bajo dependencia obrero–laboral para la empresa; empero, no es cierto que la misma haya sido objeto de un despido injustificado como erróneamente pretende hacer creer, cuando la misma fue desvinculada de su fuente laboral por causales legales establecidas en los arts. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 inc. c) de su Decreto Reglamentario, por atentar contra la salud de los clientes; toda vez que, ALISTAS S.R.L., es una empresa de servicio de preparado de pollo broaster, más conocido como “pollos panchita”; 2) No se vulneró ningún derecho, siendo que el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad no se da u otorga en caso de que se haya incurrido en una causal del art. 16 de la LGT, conforme a la prueba que adjunta; asimismo, la hoy peticionante de tutela reconoció en audiencia de la vía administrativa la falta que cometió; y,   3) Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada, más el pago de costos y costas y demás condenaciones de ley por su temeridad.

I.2.3. Resolución                                                                                  

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,  mediante Resolución 033/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 62 a 67 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto conforme a los antecedentes procesales y la documentación adjunta se puede advertir que la accionante antes de la interposición de la presente demanda constitucional agotó la vía administrativa, instancia que de acuerdo a lo vertido por ambas partes emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020, ordenando la reincorporación laboral de la prenombrada al mismo cargo que desempeñaba, sin afectar en lo más mínimo su nivel salarial, la cancelación del pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, dentro del plazo de tres días; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida conforme se advierte del Informe de Verificación realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, ii) Del análisis de la Conminatoria dispuesta se advierte que la misma efectuó un correcto fundamento y razonamiento con relación a la estabilidad laboral a las que tienen derecho las mujeres que se encuentran en estado de embarazo y los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; consiguientemente, en aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ante su incumplimiento por la parte accionada evidentemente se vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculado a la salud y a la vida de la impetrante de tutela.