SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0213/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Consta nota de 13 de julio de 2020, dirigida a la empresa ahora accionada, mediante la cual la accionante puso en conocimiento que su persona se

encontraba en estado de gestación de cuatro meses, por lo tanto gozaba de inamovilidad laboral, así como de solicitar la cancelación de los subsidios prenatales; con copia presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constando sello de recepción en igual fecha (fs. 3 a 4).

II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020 de 9 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba instó a la empresa accionada a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral, en el último cargo que desempeñaba sus funciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra una vez que sea reincorporada. Resolución que fue notificada a la empresa accionada el 26 de octubre del citado año (fs. 7 a 8).

II.3. Mediante oficio de 30 de octubre de 2020, la ahora peticionante de tutela solicitó al Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, se proceda a efectuar con la verificación de reincorporación. Ante ello, por Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0089-INF/20 de 17 de noviembre de 2020, Ronald Erick Mérida Terán, Inspector de Trabajo de Cochabamba, concluyó que en base a la verificación realizada in situ, y en mérito a la información recabada de la trabajadora, la empresa accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-078/2020, al no haber sido reincorporada a su fuente laboral (fs. 9 a 10 vta.).

II.4. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la empresa ahora accionada formuló recurso de revocatoria (fs. 17 a 19 vta.); el cual, fue resuelto mediante RA 181/2020 de 8 de diciembre, que rechazando el recurso, confirmó la decisión objetada (fs. 30 a 31 vta.).

II.5.  Consta certificado de nacimiento, del menor AA, nacido el 4 de diciembre de 2020, registrando como sus progenitores a la accionante y Orlando Duran
(fs. 33).