SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022-S1

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 8, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esther Guaji Roca en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra con detención preventiva en la Carceleta Las Palmas de Guayaramerin; por tal motivo, el 16 de septiembre de 2020 solicitó cesación a la detención preventiva, impetrando su abogado Noel Arturo Vaca López -ahora coaccionante- se celebre la audiencia de forma virtual debido a que existe “…riesgo a su integridad personal por parte de familia del imputado…” (sic), y en la salud de su defensa técnica por la pandemia del COVID-19, petición que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año que fija audiencia presencial para la misma fecha, a horas 17:00; además de señalar respecto a su petición: “al 2. Estando vigente las audiencias virtuales, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dispondrá cuando así corresponda” y pese a haber RETIRADO LA SOLICITUD DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA no se considera la misma y ex oficio la autoridad señala audiencia pública presencial para considerar la situación procesal para el día de hoy 18.09.2020 a Hrs. 17:00…” (sic).

Por tal motivo, en horario extraordinario presentó recurso de reposición en ejercicio del sagrado derecho a la defensa en juicio y la continuidad de los actos procesales para solicitar “…LA REPOSICION EN PARTE AL DECRETO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 que convoca a una audiencia presencial a llevarse a cabo el día 18 de septiembre de 2020 a Hrs. 17:00 am en el Juzgado de Sentencia Penal de Guayaramerin…” (sic), explicando nuevamente el estado de salud de su causídico, la distancia de viaje de una hora desde Guayaramerin a Riberalta y la falta de transporte por el contagio del COVID-19; por lo que, “…Reitero solicite reponga impugnando en parte el decreto de fecha 18.09.2020 en cuanto a la glosada determinación anteriormente citada de exigir CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY para celebrar las audiencias en la vía virtual y que la señalada para hoy a Hrs. 17:00 sea por la vía de plataforma Blackboard, en mérito a los fundamentos que las audiencias virtuales y herramientas telemáticas son aplicadas por LA EMERGENCIA SANITARIA Y CUARENTENA AUN VIGENTE, (…) empero como en el referido decreto de fecha 18.09.2020 se halla POR PRESENTADO el INFORME SOCIAL pedido a su autoridad previa notificación a la Lic. RUTH LORAS PEÑA de la Caja Nacional de Salud Guayaramerín, mi cliente se allana a la determinación de señalamiento de audiencia ya que se halla adherida nueva prueba que hace prosperable enervar el único riesgo procesal existente ya que se halla UN ACTA FIRMADA POR LA VICTIMA QUE DETERMINA QUE NINGUN OBJETO SE HALLA EN PODER DE MI PROGENITORA, INFORME SOCIAL QUE DETERMINA LA HABITABILIDAD DEL DOMICILIO DONDE PISO SEA EFECTIVIZADA UNA DETENCIÓN DOMICILIARIA…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la salud y la vida; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada: a) Celebre la audiencia de forma virtual; y, b) Se deje sin efecto “…la determinación judicial de Hrs. 17:20 del día 18.09.2020 que NO
RESUELVE EN AUTO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EL RECURSO DE
REPOSICION PLANTEADO EL MISMO DIA DE HOY 18,09.2020 ASI COMO SE
PRONUNCIE DE MANERA EXPRESA AL SOLICITADO RETIRO DE LA CESACION A
LA DETENCION PREVENTIVA y QUE LA AUDIENCIA SEÑALADA ES DE OFICIO
DEBIENDO ORDENAR otorgue las salidas para atención médica del imputado en la
vía telemática y expresamente a Secretaría del Juzgado recibir los memoriales
enviados telemáticamente vía buzón judicial. Concluida la audiencia se remitan
antecedentes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de septiembre de 2020; según consta en el acta cursante a fs. 20; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó in extenso en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Luis Alberto Castro Claros, Juez de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento del Beni, en audiencia señaló que los accionantes solicitaron cesación a la detención preventiva, ante lo cual se señaló audiencia para el 18 de septiembre de 2020 a horas 9:00; sin embargo, antes del verificativo de dicha audiencia, presentaron un memorial retirando la solicitud realizada, memorial que fue considerado en audiencia “….y al no haberse presentado vía digital ninguna documentación y teniendo en cuenta de que evidentemente como puede ver al suscrito tengo una diotría alta me es imposible admitir, leer la documentación que se sube vía black board me es imposible leer y además considerando de que el derecho a la libertad del imputado considerando de que él ha renunciado al defensor de defensa pública Dr. Oscar Crespo pero teniendo en cuenta que además tiene otra abogada que es la Dra. Mirna Arano con quien ha presentado una solicitud de salida judicial se lo ha señalado audiencia para horas en realidad para horas de la tarde del día de ayer simplemente a efectos de que pueda concurrir su abogado patrocinante y ayer en horas de la tarde teniendo en cuenta esa circunstancia se lo ha señalado audiencia para el día de hoy a horas 11:00, en la audiencia del día de ayer en la tarde fundamentando esas circunstancias vale decir el impedimento virtual grave que tiene el suscrito juzgador y al estar sometido a constantes e intermitentes situaciones de trabajo su vista ha sufrido y su vista está completamente grave, (…) en ese entendido hoy en la mañana nos hemos constituido en la audiencia respetuosos del derecho a la libertad del acusado porque el suscrito ve por conveniente de que se debe respetar los derechos del acusado se lo ha notificado vía whatsapp y al correo al digno abogado, y al no haber venido al no haber concurrido la abogada que se lo ha designado que también es abogada del acusado entonces se lo ha otorgado la palabra al acusado quien ha expresa de que no va a aceptar la designación de defensor de defensa pública, la defensa pública por ese motivo no se lo ha señalado no se ha designado ningún abogado de defensa pública más bien se ha determinado el día de hoy que en resguardo primero a contar con un abogado de su confianza no puede llevarse a cabo la audiencia porque no está presente y en resguardo al derecho que tiene conforme a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 8 al que tiene el tiempo para preparar los medios para interponer la cesación a la detención preventiva también no se ha fijado ningún otro tipo de audiencia y respetando por supuesto cualquier solicitud que presente si bien va a ser en vía telemática vamos a tomar las previsiones…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 231/2020 de 19 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos:

…que si bien el ahora accionante como abogado del Señor Walid Avila Perez ha solicitado
audiencia de cesación a la detención preventiva y se ha señalado día y hora de
y audiencia para el día de ayer a horas 17:00 de la tarde que a través de un memorial el imputado a solicitado a retirado la solicitud de cesación a la detención preventiva
entonces si ha retirado esa solicitud de cesación a la detención preventiva era lógico
que el día de ayer no iba a estar presente en la audiencia presencial tampoco lógico que
el Sr. Juez el ahora accionado vuelve señalar día y hora para el día de hoya horas 11:00
a.m., ayer tranquilamente podía haber instalado la audiencia de consideración de
cesación a la detención preventiva dar lectura al memorial en la parte pertinente con la
cual retira dicha solicitud y el día de ayer sincrelladamente que se tiene por retirada la
solicitud de cesación a la detención preventiva sin señalamiento posterior de audiencia
ya que el abogado tendría que haber solicitado nuevo día y hora de audiencia sin que
sea necesario señalamiento para el día de hoy a horas 11:00 a.m., donde de acuerdo a
lo informado por el Juez accionante se tiene que tampoco se ha hecho presente la
abogada que habría sido designada como defensora de oficio a lo que el imputado
también manifiesta el señor Walid Avila Perez en su calidad de imputado dentro del
proceso que se está en la bajo el control jurisdiccional del Dr. Luis Alberto Castro Claros
manifestando de que no acepte el señalamiento de defensor público ya que tiene un
abogado de defensa y en este caso sería el doctor Noel con este antecedente se tiene
que el hecho para la presente acción de libertad es el señalamiento de audiencia para
fecha 18 de septiembre a horas 17:00 que se iba a considerar la cesación a la detención
preventiva del imputado Walid Avila Perez pero dos días antes de de fecha 16 de
septiembre a través de su abogado el imputado ha retirado dicha solicitud vale decir no
existe a la fecha el momento la existencia previo de la violación por parte del Juez 1° de
Sentencia de la localidad de Guayaramerin del departamento de Beni claro si bien ha
señalado audiencia presencial para considerar una cesación a la detención preventiva
el mismo imputado ha retirado dicha solicitud vale decir en la instalación de la
audiencia iba a ser meramente formal porque el Juez ya tenía simplemente que
suspender la audiencia porque haberla retirado la solicitud la parte ahora accionante con
relación al teletrabajo que se ha demostrado distintas normativas entre ellas el decreto
supremo 43143304245 se establece la modalidad de teletrabajo debe ser cumplida por
el funcionario tanto público como privado el derecho a la vida no se a la parte imputada
en este momento sino también existe la parte accionante ya que todos somos propensos
de enfermarnos con el Covid-19 a través de las audiencias presenciales, se recomienda accionado el Dr. Luis Alberto Castro Claros en su calidad de Juez 1° de Sentencia de
la localidad de Guayaramerin del departamento de Beni en Cumplimiento a los
instructivos del Tribunal Departamental de Beni así como los acuerdos y circulares
emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

...la acción de libertad establecida en la norma suprema del Art
125 de la CPE establece que toda persona que considera su Vida está en peligro es
ilegalmente perseguida que es indebidamente procesada privada de libertad personal
podría interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita de formalidad
ante cualquier Juez o Tribunal confidente en materia penal y solicitar que se guarde
tutela acudida si es de la persecución indebida que se establezca las formalidades de
ley se sustituía al derecho a la libertad que en el presente caso tal cual esta autoridad
ha manifestado el hecho generador de la presente acción de libertad no existe porque
tiene una audiencia de cesación a la detención preventiva que ha sido retirada por el
mismo abogado por el mismo imputado… (sic).