SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Lindsay Ferrufino Meneces por el presunto delito de esterilización forzada; por el cual, se encuentra sometido a la medida cautelar de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021, emitido por el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se ordenó su detención preventiva en razón a que no habría acreditado un domicilio conforme lo establece el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en razón a ello, el 7 de enero de 2021, a las 16:22 presentó un memorial mediante sistema “JL1” de ciudadanía digital solicitando a María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, requiera ante la División registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se proceda a la verificación domiciliaria; empero, dicho memorial hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue decretado o requerido causando perjuicio que se encuentra directamente relacionado con la privación de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El Solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, consideró lesionado sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 109.I; 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, conforme establece la ley, se emita requerimiento ordenado que por la división de registro de la FELCC de la zona Sur se proceda a la verificación de su domicilio ubicado en la calle Horacio Ferrecio 1294 de la zona de San Miguel.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el “13” –siendo lo correcto el 19– de enero de 2021, conforme al acta cursante a fs. 20 y vta., presente la autoridad demandada y ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 18 a 19; manifestó que: a) El ahora impetrante de tutela trata de cualquier forma de dilatar la investigación, es por ello que ahora impetró la presente acción de libertad; siendo que, en varias ocasiones su abogado constantemente verificaba los cuadernos de investigaciones y ahora solo señaló que no se contestó oportunamente; b) Indicó el accionante que habría presentado un escrito por un memorial por sistema “JL1”, pidiendo que por la División de Registros de la FELCC, se efectivice la verificación domiciliaria, a eso la suscrita respondió en tiempo oportuno y se realizó el requerimiento respectivo para que la parte ahora accionante recoja dicho requerimiento y sea presentado como corresponde; y, c) Desde la fecha que se presentó el memorial de solicitud de requerimiento antes mencionado, el imputado no volvió a recoger el prenombrado requerimiento; mismo que, se encuentra en el cuaderno de investigaciones.

I.2.3. Resolución