SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S1

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2021, cursante de fs. 10 a 11, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Rapto, fue sentenciado a seis años y ocho meses de prisión, de los cuales habiendo cumplido más de cinco años y un mes de la pena, y quedándole pendientes diecinueve meses de reclusión; podrían ser redimidos en virtud al art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley2298 de 20 de diciembre de 2001-.

Es así, que el 23 de septiembre de 2020 impetró incidente de redención ante el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y por memorial de 3 de diciembre del mismo año, solicitó se resuelva el incidente deducido; emitiéndose en consecuencia Decreto de 4 de mismo mes y año, que ordenó la remisión del expediente ante el Juzgado de Ejecución de Turno en consideración a las vacaciones judiciales, causa que radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero el 9 de mes y año citados. Finalmente, se tiene que el 16 de diciembre del año señalado, el Director de Régimen Penitenciario de Montero remitió la carpeta de redención, sin que el Juez de Turno resolviera el incidente planteado.

De conformidad a la resolución de clasificación emitida por el Director de Régimen Penitenciario de Montero, el ahora impetrante de tutela, se encontraría clasificado al segundo periodo, lo cual significaría que se le puede redimir el resto de la pena; sin embargo, no se habría emitido lo requerido, constituyéndose en una indebida privación de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión al derecho a la libertad, la dignidad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que la Jueza demandada dicte la resolución correspondiente en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías

Celebrada la audiencia pública, virtual el 5 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló: a) Se presentó incidente de redención el cual fue demorado en su resolución de admisión, y de igual manera el oficio para la conformación de la carpeta fue comunicado a la Dirección de Régimen Penitenciario el 3 de noviembre de 2020, cuando a las veinticuatro horas de haberse planteado el incidente, debió pedirse informe; y en el mismo plazo, con informe o en su ausencia, resolverse en base a la solicitud del interno; b) Recibido el memorial el 3 de diciembre, la Jueza -ahora demandada- no indicó al Juez suplente resuelva el incidente, en virtud que asumía suplencia legal por vacaciones; y consiguientemente el Juez de Turno solamente se limitó a aceptar y radicar la causa, cuando la autoridad judicial demandada tenía tres días para proceder conforme a derecho; porque del simple análisis de la carpeta de redención, prácticamente sería una persona que ya cumplió su condena; y, c) El Código de Ejecución Penal, no contemplaría partes procesales en ejecución de sentencia y que se resuelva omitiendo las dilaciones provocadas por las notificaciones.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 20 a 21 vta., en el cual refirió: 1) El sentenciado interpuso incidente de redención, por lo que se ordenó que por secretaría se realice el cómputo de la pena; y habiéndose verificado que cumple con el quantum de la pena correspondiente a las dos quintas partes, se admitió el incidente a efectos de que la pena sea redimida, previa remisión de las planillas de trabajo, con tal fin, se emitió oficio dirigido al penal; 2) En razón de que se gozaba de vacaciones, conforme instructivo emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el interno solicitó la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Turno, recayendo el mismo al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo de Alberto Moreira Claros para la prosecución del trámite; 3) Radicada la causa, el ahora impetrante de tutela, hizo llegar al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del Departamento de Santa Cruz, las planillas de trabajo para la elaboración de la carga horaria, mereciendo el Decreto de 21 de diciembre de 2020, disponiendo se notifique al Ministerio Público con el Auto de Admisión de Redención; y, 4) Habiendo retomado la ahora demandada sus funciones, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, devolvió la causa sin resolver el incidente; es así, que el 5 de enero de 2021, ordenó que por secretaría, se elabore la carga horaria y que la auxiliar informe sobre las notificaciones con el Auto de Redención; realizándose en el día la carga horaria, se decretó, que por secretaría se informe sobre los requisitos del informe planteado a efectos de emitirse Resolución Final. Encontrándose actualmente en secretaría el expediente con el informe de requisitos, estando dentro del plazo que la ley confiere.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Se debe cumplir con los requisitos exigidos por el art. 138 de la Ley 2298, que son el computo del trabajo y del estudio realizado en el régimen penitenciario, y otros que aspectos que deben ser valorados por la autoridad demandada; ii) Los actuados referidos habrían sido remitidos el 18 de diciembre de 2020, encontrándose el Juez de Turno Alberto Moreira Claros, a cargo del control jurisdiccional; y el 21 de diciembre ordenó que se notifique con el incidente de Redención y Admisión al Ministerio Público; iii) El 4 de enero de 2021, –ante la culminación de sus vacaciones−, se devolvió la causa a la autoridad ahora demandada, disponiendo que por secretaría se proceda a elaborar la carga horaria de las jornadas laborales del ahora peticionante de tutela, constando en consecuencia el Informe realizado por el secretario de juzgado y el cumplimiento de las notificaciones de 5 de enero de 2021; y, iv) No se evidencia incumplimiento a los plazos procesales, ya que el análisis de esa documentación estaría contemplada dentro del procedimiento de Ejecución Penal, y la ahora accionada, se encontraría dentro de plazo para resolver el incidente de redención, ya con la documentación, las carpetas remitidas y las jornadas ya elaboradas por los funcionarios de su despacho.