SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2022-S1
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Oficio 611/2020 de 5 de octubre, emitido por Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del cual solicitó al Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Montero de igual departamento, remita documentación que acredite días y horas de trabajo, señalando:
- “Certificado de Registro de Trabajo, Conc. Art. 57 del Reglamento.
- Certificado de Aprobación de Trabajo y/o estudios efectuados bajo control de la administración Penitenciaria.
- Certificado de Acreditación de trabajo emitido por el D.E.P. conforme al Art. 140 de la L.E.P.S.
- Resolución de clasificación al 2do. Periodo del Sistema Progresivo Penitenciario, conforme Art. Apart. 1 del D.S. 26715 sea objeto de acumulación de datos al proceso y dentro del plazo que señala el Art. 74 Inc. III del D.S. (Reglamento), a los fines y efectos requeridos por ley.”
Dicho oficio, fue recepcionado por el Centro Penitenciario el 3 de noviembre de 2020 (fs. 5).
II.2. Se tiene Resolución de Clasificación del Consejo Penitenciario 025-A/2020 de 27 de noviembre, emitido por: Demetria Rocha Michel, Trabajadora Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; Richard Osinaga Rojas, Abogado de Régimen Penitenciario; Ruby Flores Sardán, Psicóloga de Régimen Penitenciario; Vitaly Jeffrey Cardona Hurtado, Médico Penitenciario; y, Lily Ripalda Toledo, responsable del Área de Educación de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, todos del departamento de Santa Cruz; en la cual se describe, que el sentenciado durante su último año de reclusión, no registra antecedentes disciplinarios y del análisis de su conducta, se tendría, que el privado de libertad se encontraría habilitado para acceder al periodo siguiente del sistema progresivo, calificándolo en el periodo de readaptación social en un ambiente de confianza del sistema progresivo (fs. 3).
II.3. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, ingresado a despacho el 4 de mismo mes y año, el ahora accionante solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la emisión de Resolución de Redención, en consideración a que el oficio 611/2020 de 5 de octubre, habría sido notificado a la penitenciaria el 3 de noviembre de 2020, por lo que el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado por el art. 74.III del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 -Reglamentario de Ejecución de Penas Privativas de Libertad-, se encontraría ampliamente vencido. Adhiere en su otrosí primero, se disponga la remisión del expediente al Juzgado de Turno por las vacaciones judiciales (fs. 6).
II.4. Consta Decreto de 4 de diciembre de 2020, emitido por Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza del Juzgado de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual dispone que a causa de las vacaciones judiciales, el cuaderno procesal sea remitido al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de igual Capital y departamento (fs. 7).
II.5. Consta Oficio 843/2020 de 4 de diciembre, suscrito por Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mismo que remite el cuaderno procesal Juzgado de Ejecución Penal Tercero de similar Capital y departamento, respecto al proceso por rapto, seguido por el Ministerio Público contra Adrián Julio Mostacedo, signado con NUREJ 70285093 en razón de la vacación judicial a partir de 7 al 31 de diciembre de 2020 (fs. 8).
II.6. Cursa Decreto de 9 de diciembre de 2020, emitido por Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual señala: “Radíquese en este juzgado mientras duren las vacaciones judiciales” (sic [fs. 9]).
II.7. Se describe en la Resolución de Juzgado de garantías 1/2021 de 5 de enero, que el 18 de diciembre de 2020, Julio Saúl Ayala Camargo, Director del Centro de Rehabilitación Productiva de Montero del departamento de Santa Cruz, remitió al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital de igual departamento, documentación concerniente a tres resoluciones de clasificación, formulario de clasificación, un informe psicológico, dos certificados médicos, certificado de permanencia y conducta, informe de área de educación e informe de junta de trabajo (fs. 24).
II.8. Se evidencia se describe en la Resolución del Juzgado de garantías 1/2021 de 5 de enero, que el 4 de igual mes y año, Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, remite el cuaderno procesal al Juzgado de origen, toda vez que habría sido cumplida la vacación judicial colectiva, siendo el mismo recibido por dicha instancia el 5 del citado mes y año (fs. 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de