SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de nota de 24 de diciembre de 2020, consistente en el detalle de gastos hospitalarios de la CPS, que ascienden a la suma de Bs91 842,00.- (noventa y un mil ochocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos). (fs. 6).
II.2. Consta formulario de baja médica a nombre de Martín Velásquez Olivares trabajador de la Empresa SEICAMP SRL., –ahora impetrante de tutela-; con imposibilidad de concurrir a sus labores desde el 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021, con el diagnóstico de “Trauma Raquimedular Cervical” firmado por Ramiro Villavicencio, Neurocirujano Caja Petrolera de Salud. (fs. 4).
II.3. Cursa copia de Nota ALD-2009/2020 de 28 de diciembre, emitida por Juan Víctor Sánchez Carrizales, Asesor Legal C.P.S. dirigida a Hassan Erick Bakry Rodríquez, Director del Hospital Santa Cruz de la CPS; concluyendo que, “…de acuerdo a la revisión de la documentación adjunta se puede verificar que cursa una DENUNCIA DE OFICIO en TRANSITO CASO N° 167/2020 POR COLISIÓN POR INVASIÓN DE CARRIL en donde se identifica al conductor MARTIN VELASQUES OLIVARES conductor de la MOTOCICLETA SIN LICENCIA DE CONDUCIR y el Sr. JAIME ARANDIA TAPIA (SOBRIO) y con licencia de conducir. Así mismo la Lic. Guisela Carol Soliz Trabajadora Social del Hospital Santa Cruz Caja Petrolera de, califica como Riesgo Extraordinario Mixto, en tal sentido me remito al informe de REFERENCIA SOCIAL” (sic); recomendando al efecto: “1. Se califica como accidente por Riesgo extraordinario Mixto y conforme establece en el Código de Seguridad social y Reglamento Único de Prestaciones no correspondería la cobertura por el ente gestor. 2. Salvo mejor criterio. Sugiero que sea remitido a la Comisión de Prestaciones.” (sic. [fs. 20 a 25]).
II.4. Mediante Nota DHSC-N.-622/2020 de 30 de diciembre, la autoridad ahora demandada, pone a conocimiento de la Empresa SEICAMP SRL., el Informe de la respuesta de Asesoría Legal donde indica que se califica como accidente, por Riesgo Extraordinario Mixto y conforme establece el Código de Seguridad Social y Reglamento Único de Prestaciones no correspondería la cobertura por el ente gestor; pidiendo en ese sentido que, la mencionada Empresa, “haga llegar su carta de compromiso de pago, a la Administración de Hospital para así el paciente se pueda retirar de la institución” (sic. [fs. 19]).
II.5. Consta formulario de baja médica a nombre de Martín Velásquez Olivares trabajador de la Empresa SEICAMP SRL., –ahora peticionante de tutela-; con imposibilidad de concurrir a sus labores desde el 4 al 10 de enero de 2021, con el diagnóstico de “Trauma Raquimedular Cervical” firmado por Ramiro Villavicencio, Neurocirujano Caja Petrolera de Salud. (fs. 5).
II.6. Cursa Nota con Cite: SEI-LEG:001/2021 de 6 de enero, redactada por Yovanny Jiménez Arias, Representante Legal SEICAMP SRL., dirigida a la autoridad demandada, mediante la cual indica con relación al demandante de tutela, que el mismo ingreso el 23 de noviembre de 2020 a raíz de un accidente de tránsito, el cual en primera instancia fue tipificado como accidente extraordinario mixto; sin embargo luego de una nueva evaluación realizada por Medicina Laboral, de acuerdo a documentación de respaldo, se emitió una nueva tipificación, considerándolo como “Accidente In Itinere y como Riesgo Laboral” (sic), impetrando al efecto que se les comunique de manera formal la fecha desde la cual se activará el seguro de salud de su trabajador y los alcances de las coberturas del mismo, en el sentido que el mencionado fue dado de alta médica el 19 de diciembre y sus partes de baja ya están siendo selladas y calificadas como Riesgo Laboral (fs. 18); nota que fue remitida por el demandado, a Eduardo Roca Figueroa, Jefe Departamental de Servicios de Salud de la CPS, por medio de Nota DHS-N.-015/2021 de 8 de enero, para su atención del caso (fs. 17).