SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le siguen por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en octubre de 2020, la Jueza “1 cautelar anticorrupción violencia contra la mujer”, ordenó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se emitió el mandamiento de libertad, pese a sus reiteradas solicitudes realizadas por escrito, ante Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, quien trataría de justificar indicando que se encontraría con baja médica, que efectivamente es importante la salud, pero también su libertad.

Se encontraría gozando del beneficio de salida alternativa del proceso abreviado, cumpliendo con todo lo establecido; empero, ninguna autoridad resolvería su situación jurídica, siendo perjudicado al no acceder a su libertad y lo más triste que al estar con detención preventiva por un proceso inexistente, constando documentos originales en el referido Juzgado de Sentencia, se pondría en riesgo su vida por la pandemia del COVID-19; considerando que se encontraría delicado de salud con presión alta; además, al existir un brote con más de cien internos infectados en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, responsabilizaría a las autoridades demandadas de cualquier situación que le pudiera ocurrir.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, vida, salud, y debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La remisión del expediente original o en su defecto el informe respectivo si existiese o cursa en los archivos el proceso incoado en su contra; b) Dentro de las veinticuatro horas se resuelva la resolución solicitada sin esperar hasta el “8 de enero”; y, c) La restitución de todos sus derechos vulnerados consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales.

I.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., presente la parte accionante y ausente las partes demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia, manifestó que, desiste de la presente acción tutelar, misma que fue iniciada contra de las autoridades demandadas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, como tampoco remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 15.

Mauricio Ariel Romero Catacora, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de su representante, mediante informe escrito de 9 de enero de 2021, cursante de fs. 18 a 20, señaló que: 1) Están limitados a supervisar la suspensión condicional del proceso y de la pena, la libertad condicional, la prestación de trabajo, etc., siendo atribución y competencia de la autoridad jurisdiccional la emisión de todo mandamiento de libertad; por lo que, en su calidad de Director de dicho Centro, no se vulneró ningún derecho del accionante; 2) Respecto a que se hubiera registrado un nuevo brote de COVID-19 en dicho Centro Penitenciario, sería totalmente falso, ya que se viene coordinando con las autoridades competentes para la prevención de un contagio masivo; y 3) Concluyó solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 9 de enero de 2021, cursante de fs. 21 vta. a 22, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que, el 13 de julio de 2020, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, emitió una sentencia mediante un procedimiento abreviado en contra del accionante, por la comisión del delito de robo agravado, condenándole a una pena de reclusión de tres años, en la misma fecha dispuso suspensión condicional de la pena para el ahora impetrante de tutela y entre las condiciones que dictó conforme el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la deportación del sentenciado a su país Perú, la cual debería hacerse a través de la Policía Boliviana Nacional; asimismo, la prohibición de volver a ingresar a este país, entre otras. Resolución que se encuentra ejecutoriada y, posteriormente el cuaderno procesal fue remitido y radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del indicado departamento, con acusación en contra el único acusado José Luis Gonzales Hernández; y, ii) Se evidenciaría que la presente acción de defensa, se dirigió contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz –autoridad demandada– y Mauricio Ariel Romero Catacora, Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz –hoy codemandado–; que respecto a la primera, ésta no tendría competencia para resolver lo solicitado; toda vez que, en el Juzgado que dirige y radica la causa con el nombre del único acusado José Luis Gonzáles Hernández y no así contra el impetrante de tutela; y, en cuanto al Director codemandado, éste no sería el encargado de resolver o de ejecutar o librar mandamientos de libertad de los sentenciados, siendo competencia del Juez que dictó la resolución; por lo que, ambos demandados carecería de legitimación pasiva para ser demandados en esta acción tutelar.