SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 22 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue contra Janneth Juana Apaza Mamani, por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad, mediante Resolución de Rechazo 02/2018 de 7 de enero, el Ministerio Público, rechazó su denuncia; circunstancia que motivó la impugnación ante el superior jerárquico.

A través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R- 992/2019 de 17 de julio, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió la objeción de Rechazo revocando la Resolución de Rechazo 02/2018 de 07 de enero, disponiendo la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso; empero, Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia no continuó la investigación como ordenó la autoridad jerárquica, emitiendo nueva Resolución de Rechazo EBEM/RD-173/2020 de 22 de octubre; no obstante que, el 30 de octubre del mismo año, pidió control jurisdiccional para que la Fiscalía corrija y cumpla la resolución de alzada, mereciendo el Decreto de 3 de octubre de igual año, que dispuso la notificación al Ministerio Público para que informe sobre los extremos señalados en el memorial; sin embargo Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia –ahora demandado– no hizo mención de por qué no se había cumplido con la continuación de la investigación.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso; sin citar norma legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 8 de enero de 2021, según consta el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., presente la parte accionante asistida de su abogado y Wilson Medrano Patti, en suplencia legal de la autoridad demandada y en virtud al principio de unidad que rige el Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El Ministerio Público emitió una resolución de rechazo que fue impugnada y revocada por el Fiscal Departamental de La Paz, quien dispuso que se continúe con la investigación; sin embargo el Fiscal de Materia –ahora demandado– no continuó con la misma, y dictó nueva resolución de rechazo, lo que motivó la presentación de la acción tutelar; y, b) El incumplimiento a una resolución jerárquica que implica la vulneración al debido proceso, puede ser tutelado a través de esta acción de defensa, por lo que impetra que el Fiscal de Materia demandado dé cumplimiento, y en consecuencia continúe con la investigación, tal cual establece la resolución de alzada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia a través del suplente legal Wilson Víctor Medrano Patti, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2021, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que al tener conocimiento de la acción presentada, se reservaba la fundamentación de manera oral en audiencia. Así, señaló que: 1) De antecedentes advierte que es un proceso penal que data desde el 21 de mayo de 2018, emergente de una denuncia presentada por Justo Hernán Patzi Maquera –ahora accionante–, contra Martha Socorro Alcoreza Melgarejo y luego ampliada contra Janneth Juana Apaza Mamani; y una vez concluida la fase de la investigación, el Ministerio Público, emitió resolución conclusiva de imputación formal contra Martha Socorro Alcoreza Melgarejo y de rechazo a favor de Janneth Juana Apaza Mamani; 2) La resolución de rechazo fue objetada por el denunciante, conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consecuencia de ello la autoridad jerárquica del Ministerio Público revocó dicha resolución disponiendo la continuidad de las investigaciones con la finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos; 3) Posteriormente, puesta en conocimiento la resolución de revocatoria de rechazo, el 15 de octubre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segunda, en aplicación del art. 300 del CPP, emitió Auto de Conminatoria al Ministerio Público, para que en el plazo de cinco días concluya con la investigación preliminar con relación a Janneth Juana Apaza Mamani; así a través de Resolución de Rechazo EBEM/RD-173/2020 de 22 de octubre, se dictó resolución de rechazo, procediendo a notificar a la parte imputada y luego al denunciante, el 21 de diciembre del referido año; consecuentemente, los actos investigativos desarrollados dentro del proceso penal fueron en cumplimiento de los plazos procesales y judiciales, establecidos en la Ley 1970; 4) El Ministerio Público no emitió imputación formal contra Janneth Juana Apaza Mamani, porque consideró que no existían suficientes indicios que acrediten la concurrencia del numeral 1 del art. 233 de la Ley adjetiva penal; 5) La parte accionante, al haberse sentido agraviada con la resolución de rechazo, tenía expedita la vía ordinaria para poder interponer nuevamente la objeción de rechazo, para que la autoridad jerárquica del Ministerio Público observe y valore todos los elementos que presuntamente fueron obviados en la resolución; y, 6) Por otro lado, en la acción de libertad no puede analizarse los hechos denunciados como ilegales, menos tutelarse los derechos y garantías reclamados sin que se afecte la libertad física o la libre locomoción del afectado.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que el accionante interpuso denuncia contra Janneth Juana Apaza Mamani, por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad y por Resolución de Rechazo 02/2018 el Fiscal de Materia, dispuso el rechazo de la denuncia, misma que fue objetada por Justo Hernán Patzi Maquera y por Resolución Jerárquica 992/2019 de 17 de julio, se revocó la resolución de rechazo, disponiendo continuar la investigación, debiendo realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso; ii) Por Resolución de Rechazo EBEM/RD-173/2020 de 22 de octubre, emitida por el Fiscal de Materia Edwin Boris Enríquez Mercado, el solicitante de tutela pidió control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo de El Alto; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional dispuso que se notifique al Ministerio Público a fin de que informe sobre la denuncia; empero, no se adjuntó ninguna documentación por la que se demuestre la conclusión de dicho control; iii) Respecto a la denuncia de violación al debido proceso, con el actuar de los Fiscales asignados al caso, no se tiene acreditado con qué acto u omisión pudo haberse concretado ese aspecto; toda vez que, el art. 305 del CPP no es limitativo, respecto al número de objeciones a las resoluciones de rechazo; sino que el único requisito es que dicha objeción sea presentada ante el Fiscal de Materia que dictó la resolución, quien remitirá los antecedentes al superior jerárquico; circunstancia que no se tiene acreditada con ninguna prueba; por lo que, al no haberse agotado la vía ordinaria, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad.