SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 13 a 15, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la fecha de interposición de la acción de libertad, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Qalahuma” de La Paz, por tres meses conforme lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 122/2020 de 1 de junio. Posteriormente el 1 de octubre del mismo año, se dictó la Resolución 241/2020 -no consigna fecha- que dispuso ampliar por cuarenta y cinco días la detención preventiva; a efectos que el Ministerio Público complemente actos investigativos. Finalmente, el 7 de enero de 2021, solicitó con base en el            art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se considere la cesación a la detención preventiva.

El 11 de enero de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz (en suplencia legal de su similar Primero) dispuso audiencia para el 14 del mismo mes y año, a horas 15:00; estableciendo que por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal de Justicia de ese departamento, se practiquen las notificaciones y se desarrolle la audiencia de manera virtual.

Sin embargo, el día de la audiencia se advirtió la ausencia de la Secretaria del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz (en suplencia legal), y debido a la inconcurrencia de la citada servidora judicial, el Juez ahora demandado debió disponer de oficio nuevo señalamiento de día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la defensa y debido proceso , sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se restablezcan sus derechos fundamentales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

El accionante mediante su representante, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que habiéndose fijado ya audiencia para el día siguiente y cesado el objeto de su pretensión, retiró la misma en contra del Juez demandado.

I.2.2. Informe de los demandados

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de enero de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., señaló que se encuentra en suplencia legal de su similar Primero, desde el 11 al 20 de enero de 2021. De la misma forma refirió que en la audiencia de 14 de igual mes y año, pudo evidenciar la ausencia de la Secretaria sin ninguna justificación; razón por la cual, se ofició al Consejo de la Magistratura; asimismo, considerando que la suspensión no se debió a una causa atribuible al juzgador no se dispuso la reprogramación. A pesar de lo señalado, con el fin de no vulnerar derechos y garantías del accionante determinó de oficio señalar nuevo día y hora de audiencia para el dieciséis de ese mes y año a horas 10:30.

Elena Orozco Olivera, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 2 del Tribunal Departamental de Justicia, a través de informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante a fs. 24 y vta., aclaró que cada juzgado tiene su propia sala de audiencias virtual, y que se comunicó a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la mencionada Capital de departamento, el enlace (link) para el ingreso a la Sala de Audiencias Virtual; además, informó que todas las partes procesales fueron notificadas con la citada audiencia.

La Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal- no presentó informe alguno; sin embargo, Rosa Ángela Humérez Chachaqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de departamento, mediante informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante a fs. 25 vta., señaló que ese día la Secretaria ahora demandada ya no se encontraba en suplencia legal.

I.2.3. Resolución