SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 20, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz emitió sentencia condenatoria imponiéndole la pena de reclusión de cuatro años. Información que consta en el cuaderno de control jurisdiccional y el certificado de permanencia y buena conducta presentado.
Así, a efecto de presentar memorial de solicitud de “…mandamiento de libertad por pena cumplida…” (sic) se apersonó a la Oficina Gestora de Procesos Tres del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cuyo funcionario -previa revisión de las “listas”- verificó la falta de remisión de los antecedentes del caso por parte de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el cual, se rechazó la presentación de su referido escrito.
Consecuentemente, dicha omisión por parte de las servidoras de apoyo jurisdiccional en la remisión de los antecedentes procesales del proceso penal incoado en su contra incumplió la Circular 22/2020-SP-TDJLP de 8 de diciembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que ordenó enviar todos los casos con detenido y detenido domiciliario por el receso judicial de fin de año a los juzgados de turno.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a recibir una respuesta formal y pronta; y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.IV; 131.I; y, 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión del cuaderno procesal en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su representante sin mandato se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las servidoras de apoyo jurisdiccional demandadas
Rosmery Conde Chima, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Se debe considerar que asumió funciones desde el 18 de septiembre de 2017, y el cuaderno de juicio se encuentra archivado; por lo que, no se encuentra a la vista; y, b) Revisados los Libros del despacho judicial se advierte que en el caso de autos se emitió sentencia condenatoria remitiéndose los legajos correspondientes tanto al Juez de Ejecución Penal como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no así a los Juzgados de turno.
Judith Daniela Paco Condori, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia ratificó lo expresado por la demandada Rosmery Conde Chima.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela bajo el fundamento de que lo informado por la parte demandada y de la prueba adjunta se evidencia que los antecedentes procesales correspondientes fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento; por consiguiente, según lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el control y el cumplimiento de la ejecución de la pena le corresponde a la referida autoridad jurisdiccional; consecuentemente, las demandadas carecen de legitimación pasiva para intervenir en la presente acción de libertad.