SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante a fs. 2; y, 4 a 5, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por los presuntos delitos de incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de del departamento de Santa Cruz, lamentablemente el desarrollo del juicio oral es casi nulo, ya que dicho Tribunal señala audiencias con intervalo de uno y hasta dos meses, y muchas de ellas fueron suspendidas sin siquiera ser instaladas, por lo que, no cuentan con nueva fecha y hora, así también cuando se solicitan audiencias el Tribunal llega a demorar un mes o más para resolver la petición.
Después de la cuarentena por la pandemia del COVID-19, solicitó audiencia de prosecución de juicio oral y las autoridades hoy demandadas demoraron más de un mes para resolver y manifestar que no están fijando audiencias por la emergencia sanitaria; posteriormente, la parte civil pidió audiencia que fue señalada para el 6 de enero de 2021 a horas 9:00, con la indicación que se llevaría a cabo durante todo el día; sin embargo, solo se hizo presente el Ministerio Público y no así la parte civil, por lo que una funcionaria del citado Tribunal le indicó que se suspendería la audiencia sin justificación alguna, no siendo la primera vez que la parte civil no comparece; el presidente del referido Tribunal de Sentencia fijó nueva audiencia para el 3 de febrero de igual año, para un mes después, pese a que el ordenamiento jurídico establece que las audiencias solo pueden suspenderse por una vez con un tiempo máximo de diez días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, resuelva las dos excepciones planteadas de extinción por duración máxima del proceso y prescripción, que se instale el juicio oral de ser necesario que sea todo el día y proseguir con el juicio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: a) El proceso radica en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz con acusación fiscal desde el 2015, no se da continuidad al juicio oral como establece la norma; b) Solicitó en audiencia que se habiliten horas extraordinarias para resolver las excepciones planteadas por su defensa, sin embargo, ya transcurrieron dos años y no se puede dar continuidad al juicio oral y resolver sus planteamientos; y, c) Nadie puede ser perseguido de por vida y necesita una sentencia de absolución o de condena para activar los recursos que la ley le franquea, pero no pueden suspender las audiencias indefinidamente.
I.2.2. Informe de los demandados
Aníbal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 8 de enero de 2021, cursante a fs. 12, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El 6 de mismo mes y año, día que se programó audiencia de juicio oral, su persona se encontraba con permiso por motivos de salud; 2) El mismo día de la suspensión se procedió a decretar nuevo señalamiento de audiencia por la Jueza Pabla Paola Sandoval Pizarro; 3) Dentro del proceso penal el Juez Guido Castellón Carrillo, no interviene por no haber conocido el caso; 4) El accionante se encuentra en libertad, y el señalamiento de audiencia se dio conforme el rol que tiene el Tribunal y la recarga laboral, fijando prioritariamente para los detenidos y precautelando la no aglomeración de personas para evitar contagios por la pandemia del COVID-19; y, 5) Las suspensiones de audiencia se encuentran debidamente justificadas y los memoriales presentados son providenciados en el día de acuerdo a procedimiento y la defensa no planteó reposición.
Guido Castellón Carrillo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 8 de enero de 2021, cursante a fs. 14, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, referido que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Alberto Chuquimia Melgar por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, su autoridad en su condición de Juez, no interviene en la sustanciación del juicio oral, al tratarse de una causa iniciada antes que asuma el cargo.
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 8 de enero de 2021, cursante a fs. 13, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El Juez Aníbal Ugarteche Barrancos, mediante providencia de 12 de noviembre de 2020, fijó audiencia de juicio oral para el miércoles 6 de enero de 2021, y ese día comunicó a la Secretaria del Tribunal que se encontraba delicado de salud y habría solicitado permiso dada la situación actual que vive el país, motivo por el cual su autoridad señaló nueva fecha de audiencia de juicio oral por no haber quorum para instalar la misma; ii) El proceso penal fue iniciado por su autoridad y el Juez mencionado como presidente del Tribunal, no pudiendo intervenir el tercer Juez; y, iii) El impetrante de tutela se encuentra en libertad y el señalamiento de audiencia fue de acuerdo al rol del Tribunal que conforma y previendo un posible aislamiento del Juez por motivos de la pandemia COVID-19 es que fijo la audiencia para el 3 de febrero de 2021.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, el accionante goza de libertad irrestricta, ya existe una audiencia señalada, concurriendo la sustracción de materia o pérdida de objeto; b) La jurisprudencia constitucional determinó que cuando haya lesión al debido proceso ligado al derecho a la libertad se activa la presente acción; aspecto que no se configuraría en el presente caso; y, c) El proceso es de larga data y se encuentra dilatado, existiendo lesión al debido proceso que debe ser reparada a través de la acción de amparo constitucional.