SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, recibió la acusación fiscal dentro del caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201613329, que corresponde al proceso penal sobre avasallamiento, lesiones graves y asociación delictuosa, desde lo cual ha transcurrido más de un año y hasta la fecha el mismo, no fue sorteado y menos remitido al Tribunal correspondiente, dejándolo en completa indefensión.
Si bien la presente acción tutelar tiene por objeto proteger a las personas privadas de libertad o en situación similar, no es menos cierto que esta acción de defensa está destinada a obtener una justicia pronta y oportuna, la cual conforme lo relatado precedentemente, es de responsabilidad de la autoridad de control jurisdiccional, por la inacción mostrada, al ser su responsabilidad velar y cuidar que todo proceso sea llevado sin ningún incidente de nulidad a ser invocado por las partes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante no especificó con claridad que derechos le fueron lesionados ni citó precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Juez demandado que en el día remita el expediente en cuestión, la acusación fiscal y las notificaciones correspondientes al tribunal de sentencia penal de turno, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, presentes en la audiencia virtual, expreso que por lealtad procesal manifiesta que los agravios que motivaron la interposición de la acción de libertad cesaron; toda vez que, los hechos a denunciar y que lesionan sus derechos fueron subsanados, razón por lo cual hace el retiro de la acción tutelar, pidiendo el archivo de obrados.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe verbal prestado en audiencia, cursante, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) En virtud a la verdad material hizo conocer que el proceso penal en el que es querellante Pedro Ticona Fernández fue remitido el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento indicado el 9 de diciembre de 2020 a horas 12:30, debido a que existía una acusación fiscal; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de diferentes fallos entre ellos Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0623/2018-S1, 0246/2017-S3 y la 0786/2015-S3, se refirió a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, incluso señalan que si antes de la interposición de la acción tutelar, ocurre esta situación corresponde la denegatoria de tutela, sin ingresar a resolver la problemática al desaparecer los supuestos fácticos que la activaron; y, c) En el caso presentó fotografía del oficio de remisión dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento mencionado, de misma data y referida hora, recibido por la Auxiliar de ese despacho judicial, en cambio la notificación que le hicieron con la acción de libertad, fue efectuada a horas 14:01 del igual fecha, advirtiéndose de ello que el objeto que motivó la presente acción de defensa despareció.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 260/2020 de 10 de diciembre, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del cuaderno de acción de libertad se tiene que es evidente que el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Aguayo Lampas Raúl y otros, en el que también se encuentra involucrado Pedro Ticona Fernández, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, fue remitido al Juzgado competente llamado por ley el día 9 de diciembre de 2020 a horas 12:30, adjuntándose ocho cuerpos, según refiere el cargo de recepción; y, 2) En el caso de autos la parte accionante retiró su demanda tutelar, aduciendo que el agravio que provocó su interposición desapareció, indicando por su parte la autoridad -hoy demandada- que cuando desaparece el agravio o el objeto de la acción tutelar, debe declararse la improcedencia de la acción de libertad, situación que ha sido corroborado por el oficio de remisión adjunto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO