SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, lesiones graves y otros, el 4 de octubre de 2019, el Juez de la causa recibió la acusación fiscal; sin embargo, habiendo transcurrido más de un año de ese actuado el caso no fue sorteado y menos remitido al tribunal correspondiente.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre la audiencia de consideración y resolución de acciones de libertad y el desistimiento presentado en forma posterior al señalamiento de audiencia
Al respecto la SCP 0762/2021-S2 de 8 de noviembre, en lo que hace al momento de presentación del desistimiento de la acción de libertar o su retiro, establece: “El art. 126 de la CPE, en consideración a la naturaleza de la acción de libertad, y la importancia de los derechos que tutela, establece el procedimiento a seguirse para su consideración y resolución, regulando lo siguiente:
‘I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO