SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de enero de 2021, el funcionario policial de Cotoca viene hostigándolos y tratando de extorsionarlos con una suma de dinero, que les piden que paguen, supuestamente debido a que habrían incumplido un Acta de Buena Conducta, los persiguen sin ninguna orden fiscal o de un juez y sin que éstos servidores tengan la función de cobrar dineros, pues en lugar de protegerlos se comportan como delincuentes, esperando que estén fuera de sus domicilios para arrestarlos, amenazándolos a través de terceras personas. Llegaron a su domicilio sacando fotos con citación de una supuesta conciliación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la locomoción, a la defensa, a la ilegal persecución y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: que la Policía Boliviana remita informe que indicando si existe alguna orden de aprehensión, citación o cualquier resolución emitida por Juez competente o Fiscal asignado al caso, así como de la existencia de algún proceso en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliaron añadiendo que: a) El hecho involucra a familiares que tiene problemas personales de larga data, llegaron a la Comisaría del Municipio Cotoca del departamento de Santa Cruz porque viven en esa localidad y suscribieron un acta de garantías -lo correcto es Acta de Buena Conducta de 10 de marzo de 2019- entre Mery Delgadillo Camacho y Julián Martínez Espinoza con Richard Camacho Almanza y Zenovia Oña Torrez (su esposa), oportunidad en la que se impusieron -no saben bajo que respaldo legal-, la multa de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a cuyo incumplimiento y por el transcurso del tiempo tuvieron mayores conflictos, existiendo un caso abierto en la Fiscalía y en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) caso “012/2021”; b) Por esta situación la contraparte indicó que los esposos prenombrados infringieron el acta y de manera ilegal pretenden extorsionarlos, pues llevaron una citación al trabajo de ella para que se apersone a la referida Comisaría Policial por incumplimiento de la referida acta, debiendo cancelar la suma de dinero mencionada, caso contrario la llevarían arrestada; c) La citación fue pegada en su negocio, poniendo “se busca”, como si fueran prófugos; quizá la diligencia la efectuó el personal subalterno del Sargento David Morón -hoy demandado-, pero el documento lleva su firma y existiendo ya una autoridad que ejerce el control jurisdiccional, no corresponde que pretendan cobrar esa multa en conciliación; d) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece sobre la acción de libertad que ésta puede ser interpuesta ante una persecución ilegal o indebida, cuyos presupuestos son el hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o que emane de una autoridad no competente; y, e) El caso no está yendo por la vía legal; por lo que, piden cese el hostigamiento, coacción y extorsión por parte del demandado y los demás funcionarios policiales, de cuales se desconocen sus nombres.
Con el uso de la palabra en audiencia Mery Delgadillo Camacho -peticionante de tutela-, sostuvo que: 1) Para la primera citación efectuada, fueron a su casa tres funcionarios de la Policía Boliviana, no vio al funcionario policial denunciado, en ese momento se encontraba adolorida por las agresiones sufridas y estaba con calmantes, los indicados funcionarios policiales pretendieron ingresar a su domicilio lo que fue impedido por sus hijos menores de edad y su cuñada, que desecharon la indicada citación; 2) La segunda diligencia se dio cuando ella estaba ausente, pues se encontraba en San Julián y pegaron la intimación en su puerta, poniendo -la señora Zenovia Oña Torrez y Richard Camacho Almanza- “se busca”; y no así, los policías; y, 3) En la tercera citación se encontraba lavando ropa, y pese a que les hizo saber que había un proceso ante la Fiscalía, le indicaron que debía apersonarse por la Comisaría Policial a pagar la multa que debe.
I.2.2. Informe del demandado
David Monrón, funcionario policial, en audiencia a través de su abogada, solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumento que: i) El problema emerge del conflicto familiar que existe entre hermanos, permanentemente se dan estos problemas, de ahí que suscribieron el Acta de Buena Conducta, en el que se estableció una multa en contra de quien la incumpliera, lo que ocurrió pues pese al compromiso asumido volvieron las agresiones físicas entre ellos; ii) Las citaciones se dieron a solicitud de una de las partes -dentro del conflicto referido-; y, iii) La acción tutelar debió dirigirse al Comandante Provincial de Cotoca del departamento de Santa Cruz, ya que los funcionarios policiales son solo dependientes y cumplen instrucciones de sus superiores. Por otra parte, esta acción tutelar exige el cumplimiento de “…requisitos que tiene que estar inmerso…” (sic), aquí se encuentran presentes los denunciantes, no infiriéndose ningún derecho a su libertad de locomoción, al trabajo, encontrándose físicamente bien; por lo que no, existe lesión algún conforme lo señalado por el art. 125 de la CPE. El funcionario de la FELCV que llamó a David Morón es el Sargento “Alarcón” que se encontraba hace unos momentos.
Haciendo uso de la palabra el funcionario policial demandado, expresó: a) El 10 de enero de 2021 a partir de horas 21:00 aproximadamente, se constituyó en su oficina Zenovia Oña Torrez y su hermano, pidiéndole ayuda porque su esposo había sido agredido, pero tardó media hora en llegar al lugar porque la patrulla se encontraba apoyando en otro lado, y evidentemente estaban en un karaoke infringiendo la cuarentena, por lo que se arrestó a dos personas; b) En esa oportunidad se le dijo a la denunciante Zenovia Oña Torrez que fuera al médico forense, para que la FELCV o Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se hicieran cargo del caso si habían días de impedimento, de lo contrario la oficina de conciliación se haría cargo; el Acta de Buena Conducta emerge de esta denuncia a petición de uno de los hermanos, por cuanto habían acordado hacerlo así entre ellos, de ahí que, no fueron citados, si no, se apersonaron voluntariamente colocando esa multa a solicitud también de ellos; c) Tiene veintinueve años de servicio y nunca llegó a un juzgado, es abogado y enmarca su conducta en la ley, se desempeñó como comisario en diferentes lugares, jamás fue acusado; el Sargento “Muraya” mandó una citación, a la que no se hicieron presente, lo propio ocurrió con la segunda, hizo la tercera citación a solicitud de la abogada de la parte denunciante, la cual fue ejecutada por el Sargento “Llavero” que es una persona adulta mayor, pues tiene aproximadamente sesenta y tres años; d) Posteriormente, a los veinte minutos le llamaron del FELCV indicándole que ya se habían hecho cargo del caso y está en conocimiento del Ministerio Público, por lo que, se comunicó con la abogada “Gaby” haciéndole conocer ello, para que cualquier solicitud la realice a través de la indicada instancia; y, e) En ningún momento se vio con los abogados, la única citación que lleva su firma es la última, que fue realizada de forma legal, cuando se la realizó con la abogada de la impetrante de tutela, la atendió con respeto y le notificaron con esta demanda tutelar, por lo que se hizo presente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 22 de enero, cursante de fs. 44 vta. a 48, concedió en parte la tutela impetrada, solo en cuanto al “indebido” proceso, ordenando al demandado cesar las citaciones a la parte accionante, toda vez que el caso de violencia familiar o doméstica se encuentra en conocimiento de la Fiscalía del municipio de Cotoca de este departamento. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De lo mencionado por los impetrantes de tutela, se tiene que es un conflicto con sus familiares, situación que estaría en conocimiento del Fiscal de Materia del mismo Municipio, el cual se inició por la multa establecida de Bs5000.- en el Acta de Buena Conducta de 10 de marzo de 2019 suscrito entre los hermanos; 2) El funcionario policial demandado sostuvo que existió una controversia entre familias y que actuó en el marco de la ley; 3) Por la documentación presentada advirtió que los conflictos familiares se dio lugar, en primera instancia, a un acuerdo de partes de buena conducta, suscrito por ellos mismos, determinando un referido monto en caso de incumplimiento; conociéndose de los solicitantes de tutela que la primera y segunda citación fueron expedidas por el Sargento “Jorge Maruna” y la última por David Morón -ahora demandado-; por lo que, no hubo restricción de la libre locomoción de los impetrantes de tutela; 4) En cuanto al derecho a la vida, las agresiones sufridas por la demandante de tutela, no fueron provocadas por ninguno de los funcionarios policiales y menos por el demandado, sino que provienen del hecho suscitado con Richard Camacho Espinoza y Zenovia Oña Torrez; 5) Respecto al derecho al debido proceso, advirtió de la documental adjunta que se encuentra sustanciándose una denuncia ante el Fiscal de Materia de Cotoca, corresponde a dicha autoridad emitir las ordenes con fines investigativos y no a los oficiales de la Policía Boliviana; 6) Si bien existe una citación suscrita por el demandado, este no se constituyó en el domicilio de la peticionante de tutela, quien indicó que ni lo conoce al demandado, también, Mery Delgadillo Camacho aseveró que la segunda diligencia fue realizada por sus familiares en su domicilio, quienes serían los que de una u otra manera les hacen seguimiento, expresando igualmente que, suscribieron ese acuerdo y lo de la multa, el cual desobedecieron, por lo que estarían siendo perseguidos por sus familiares Richard Camacho Espinoza y Zenovia Oña Torrez y no por los policías; y, 7) Concluyendo que no se dio una persecución ilegal; toda vez que, los accionantes manifestaron que estarían buscando cobrar la multa son de una u otra manera sus familiares, debido al incumplimiento de la indicada Acta de Buena Conducta que firmaron en la Comisaría del señalado municipio; empero, estando el merituado conflicto en conocimiento del Fiscal de Materia de ese municipio desde el 11 de enero de 2021, la obligación de investigar y emitir citaciones es dicha autoridad y no así del Policía demandado.