SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-s4

Fecha: 11-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta., y el de subsanación el 29 de igual mes y año (fs. 35 a 36), la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó estar inscrita en la carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UNIVALLE Sub Sede La Paz, desde el 21 de febrero de 2000, siendo estudiante regular hasta la gestión “1/2016”, estando solo pendiente dentro del desarrollo del plan de estudios la modalidad de proyecto de grado, la cual pasó por el procedimiento de mesa redonda; el 2016 se inscribió a la materia de proyecto de defensa de grado –defensa privada–, remitiendo y registrándose el mismo el 6 de febrero de 2017; por lo que, el 14 de igual mes y año, la UNIVALLE Sub sede La Paz, envió dicha solicitud al Ministerio de Educación para la realización de la defensa externa, la cual se vio interrumpida en razón a que fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por un supuesto certificado académico y título profesional de abogada, que se alegó fue obtenido de la referida Universidad.

Dicho proceso penal siguió su curso normal, asumiendo defensa ante tal afrenta, retrasándose la posibilidad de dar su examen externo; por lo que, el 4 de diciembre de 2019, presentó memorial solicitando se señale día y hora para la mencionada defensa, la cual fue respondida mediante nota con CITE: SSALP/V.REC./EXT/1016/19 de 10 de diciembre de 2019; por la que, los ahora demandados, le notificaron con la Resolución del Consejo Universitario 001/2018 de 16 de abril, suscrita por catorce autoridades del citado Consejo; es decir, después de un año y ocho meses, la cual conlleva un conjunto de actos ilegales y restricciones maliciosas, pues hace mención a varios informes y cartas que jamás le hicieron conocer, resolviendo la suspensión de su condición de estudiante, mientras se sustancie el proceso penal en su contra y se dicte una sentencia ejecutoriada por autoridad jurisdiccional competente.

También se determinó, en el marco de art. 66 del Reglamento de Estudiantes, vigente solo en la UNIVALLE, la suspensión de todo trámite académico y administrativo referido a la defensa pública del proyecto de grado hasta la emisión de una sentencia ejecutoriada que determine su culpabilidad o su sobreseimiento, recomendando que si se le encuentra penalmente responsable de los delitos por los cuales se le sigue el proceso penal, se disponga la suspensión definitiva como estudiante de la carrera, conforme al art. 64 inc. d) del indicado Reglamento.

Refirió que tomó conocimiento de la citada Resolución vía notificación el 6 de enero de 2020 y, ejerciendo su derecho constitucional a la impugnación, por escrito presentado el 13 de enero de igual año ante el Consejo Universitario de la UNIVALLE Sub sede La Paz, solicitó sea dejada sin efecto, por ser abiertamente ilegal e inconstitucional.

Ante el silencio de las autoridades ahora demandadas, y con la conculcación de su derechos, a la presunción de inocencia, pese estar sometida a un proceso penal el Consejo Universitario de la UNIVALLE Sub sede La Paz la tratan como culpable al suspender su calidad de estudiante, violentando su derecho al debido proceso condenándola más de una vez por el mismo delito, privándola de su derecho a la educación pese a haber concluido y cumplido con todos los requisitos para su titulación; lesionando de igual manera, su derecho a la defensa privándole el poder defenderse; toda vez que, sin previo aviso, sin notificación alguna y ningún proceso interno le suspendieron en su condición de estudiante y su derecho a rendir su examen externo de grado privándole el poder defenderse, sometiéndola a tortura moral y psicológica, despojándole en su condición de estudiante dejándole en un total estado de indefensión condenándole a una muerte civil al suprimir su condición de estudiante.

El 12 de febrero de 2020, presentó solicitud de respuesta motivada y fundamentada, misma que le fue comunicada mediante la Resolución 001/2020 de 17 de febrero, suscrita por dieciocho autoridades del Consejo Académico Administrativo de la UNIVALLE Sub sede La Paz; por la que, confirmaron la Resolución del Consejo Universitario 001/2018. Por consiguiente, agotó la vía administrativa, no teniendo otro mecanismo al cual acudir que no sea la justicia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció como lesionados su derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, a la educación, a la personalidad y a la capacidad jurídica, prohibición de tortura, tratos crueles e inhumanos y “jerarquía normativa de la Constitución y Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos”, citando al efecto los arts. 13; 14.I, II y IV; 77.I y II; 78.IV; 82.I; 94.I; 114.I; 115.II; 116.I; 117.I y II; 119.I; 256; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que las autoridades demandadas señalen día y hora de defensa de grado y examen de grado; y, b) Se determine la nulidad de la Resolución 001/2020 emitida por el Consejo Académico Administrativo de la UNIVALLE y la nulidad de la Resolución del Consejo Universitario 001/2018.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 128 vta., presentes la parte accionante y las autoridades demandadas representadas mediante su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela reiteró los argumentos de su memorial de acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhensi Franklin Néstor Rada, actual Vicerrector Académico; Carlos Cornejo Reque, Director Administrativo Financiero; Amparo Cordero Altamirano, Directora de Administración de Empresas, Contaduría Pública, Ingeniería Financiera y de Riesgos; Cecilia Jacobs Estrada, Directora de Ingeniería Comercial y Comercio Internacional; Magda Antezana Cavero, Directora de Psicología; Carlos Fernández Reyes, Director de Derecho y Ciencias Jurídicas; José Pérez Arce, Director de Comunicación y Medios Digitales; Verónica Zambrana Ríos, Directora de Gastronomía, Turismo y Hotelería; Cesar Mercado Mercado, Director de Arquitectura, Urbanismo-Diseño de Interiores y Paisajismo; Waldo Encinas Lira, Director de Electrónica y Telecomunicaciones Biomedica; Aleix Blanco Callejas, Director de Ingeniería de Sistemas, “Inf. T.S.” en Desarrollo de Videojuegos; María Sahonero Saravia, Directora de Ingeniería Civil; Ricardo Landívar Sevilla, Director de Ingeniería Industrial, Petróleo, Gas y Energías; Manfred Strauss Quintela, Director de Odontología; Cynthia Arduz Cazuriaga, Directora de Bioquímica y Farmacias; Renán Crespo Román, Director de Medicina; y, Sergio Flores Valenzuela, Director de Fisioterapia y Kinesiología, todos miembros del Consejo Académico Administrativo de la UNIVALLE Sub Sede La Paz, mediante informe presentado en audiencia, a través del Asesor legal de la citada Universidad, manifestaron que: 1) Como establece el art. 1 del Reglamento Específico para Sanciones para las Universidades Privadas, aprobado por el Ministerio de Educación, existe un procedimiento administrativo que rige a las universidades privadas; en consecuencia, cualquier estudiante que considere que se ha lesionado un derecho o una ley o se ha inobservado la propia Constitución Política del Estado, puede acudir al Ministerio de Educación, el cual una vez conocida la denuncia, convocará a las partes y definirá o dirimirá la situación denunciada; por consiguiente, la accionante no cumplió ni agotó los mecanismos administrativos de reclamación que tiene a su alcance. Asimismo, el Estatuto de la Universidad del Valle en su art. 98, refiere que en cuanto a toda transgresión en que incurran los estudiantes universitarios, será de conocimiento y objeto de sanción por el Consejo Universitario como única instancia; de igual manera; 2) Concordante con el Reglamento Estudiantil en su art. 65, el cual señala que la sanción correspondiente para cada caso será por el Consejo Universitario, previo informe o proceso, como única instancia en cumplimiento al Estatuto; y en consecuencia, refiere y reitera la inobservancia del principio de subsidiariedad; por lo que, al haberse emitido la Resolución del Consejo Universitario 001/2018, fue notificada a la impetrante de tutela el 10 de diciembre de 2019 y hasta el 14 de octubre de 2020, que es la fecha en la que se presentó esta acción de amparo constitucional habría precluido su derecho al haber transcurrido más de seis meses desde que fue notificada con la mencionada Resolución; toda vez que, la Resolución 001/2020 no suspende el cómputo del principio de inmediatez, pues la decisión asumida en la Resolución del Consejo Universitario 001/2018 en única instancia, no reconoce la doble instancia y así fue expresado en la Resolución 001/2020, que se limitó a confirmar y ratificar la indicada Resolución del Consejo Universitario; 3) De igual modo, la presente acción tutelar decanta en la inobservancia del presupuesto de legitimación pasiva; toda vez que, Enrique Villanueva Gutiérrez, entonces Vicerrector que suscribió las Resoluciones del Consejo Universitario 001/2018; y, 001/2020, a la fecha de presentación de la acción de defensa, presentó su carta de renuncia, existiendo otra autoridad en su lugar, a quién no se logró notificar; 4) Existe ausencia de citación a los terceros interesados; puesto que, esta acción de defensa debió ser comunicada al Ministerio de Cultura, Ministerio de Justicia y al Ministerio de Educación, ya que se tiene un proceso penal instaurado por estas carteras de Estado; en consecuencia, fue el Ministerio de Educación que a través de una nota presentada a la UNIVALLE, instó a asumir acciones correspondientes en relación a la situación de la impetrante de tutela; 5) En cuanto a la defensa de fondo, la parte demandada manifiesta que en esta acción tutelar, en audiencia no pueden modificarse los hechos inicialmente postulados en la demanda de amparo constitucional presentada de forma escrita, porque ello devendría en la supresión de derechos de la parte demandada, no pudiendo ser considerados los argumentos recientemente incorporados en esta audiencia; 6) Asimismo, la impetrante de tutela evidentemente aprobó la materia de proyecto de grado, lo que implica que cumplió con los trámites en sede interna de la Universidad, de manera que la documentación correspondiente fue remitida al Ministerio de Educación para que proceda a su examen externo; en consecuencia, desde la remisión hasta la fecha trascurrieron tres años, en los cuales no intervino de modo alguno la UNIVALLE; motivo por el que, debió notificarse al indicado Ministerio; 7) La normativa interna que regula a la referida Universidad del Valle ante la eventualidad de sucesos irregulares, reconoce competencia al Consejo Universitario de la UNIVALLE para realizar amonestaciones escritas, suspensiones temporales o suspensiones definitivas; en el caso concreto, por notas cursadas a la accionante se solicitó explicación relativa a los sucesos ocurridos desde la gestión 2017 y al proceso penal al que estaba sometida por presunto ejercicio ilegal de la profesión mediante un título académico que no fue emitido por la Universidad del Valle, de manera que tuvo conocimiento de cuanto venía ocurriendo con plena oportunidad para asumir su defensa; por lo que, no resulta evidente la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, considerándose asimismo que todos los estudiantes, tienen la obligación de conocer la normativa que regula a la Universidad, siendo el Ministerio de Educación quien puede sancionar a esta y disponer de dicha sanción si así lo considera; en tal sentido, la accionante conoce la norma ministerial, debiendo acudir a dicha vía; consecuentemente, la presentación de esta acción tutelar, implica el hecho de subsanar la omisión de la solicitante de tutela, sumada al hecho de haberse emitido las dos notas en mayo y junio de 2017, aspecto que desvirtúa la presunta lesión del derecho al debido proceso; así como, el derecho a la defensa; 8) En relación al derecho a la educación, la documentación fue remitida al Ministerio de Educación en la gestión 2017 y a lo largo de esos años, la impetrante de tutela no generó su interrupción en cuanto a la graduación; y, 9) Del mismo modo, respecto a los derechos vulnerados sobre la personalidad, capacidad jurídica provisión de tortura, tratos crueles e inhumanos, derecho a la igualdad, la UNIVALLE no considera que se haya cumplido con el deber de establecer el nexo de causalidad, entre el acto profundamente lesivo y cómo es que la autoridad demandada hubiese generado la supresión de estos derechos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 248/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 129 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) En cuanto a la inobservancia del principio de inmediatez que regula esta acción tutelar, se entiende y se advierte, que la parte demandada respondió a través de la Resolución 001/2020, no hizo otra cosa que acceder precisamente a la materialización del derecho de acceso a la doble instancia; en consecuencia, siendo que el 6 de marzo de 2020 se notificó a la accionante con la Resolución 001/2020 de 17 de febrero, de manera que el plazo para interponer la presente acción de defensa, habría vencido el 6 de septiembre de 2020; sin embargo, no debemos olvidar que por Decretos Supremos (DDSS) 4196 de 17 de marzo de 2020; y, 4199 de 21 de igual mes y año, se determinó en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia la suspensión de actividades públicas y privadas; por lo que, la acción tutelar estaría presentada en el tiempo estipulado; ii) Respecto a la falta de convocatoria de los terceros interesados, concretamente el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Ministerio de Cultura, se efectuó una aclaración y se llegó a la conclusión de que las emergencias del proceso penal por el cual viene atravesando la impetrante tutela, en modo alguno va a ser objeto de análisis por parte de esta sede constitucional, sino que se vincula única y estrictamente a la UNIVALLE y la parte accionante; en atención a lo cual, no se advierte que sea pertinente desestimar esta petición de tutela por no haberse convocado a los terceros interesados referidos anteriormente, ya que la eventual concesión de tutela o la denegatoria de esta, de ningún modo afectaría los intereses y derechos de las referidas instituciones públicas; iii) En cuanto a la inobservancia del presupuesto de legitimación pasiva debida a la renuncia del Vicerrector Enrique Villanueva Gutiérrez, no es evidente puesto que la acción de amparo constitucional está dirigida contra un Tribunal colegiado que fue plenamente identificado por la accionante, puesto que es suficiente identificar el cargo contra el cual se demanda, aspecto que fue cumplido; y, iv) Se advierte que aún queda un mecanismo de reclamo a efecto de materializar la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que la solicitante de tutela alega como lesionados, y que se encuentra previsto en la norma contenida en el Reglamento Específico de Sanciones que vinculan a Universidades Privadas, que señala precisamente que es deber del Ministerio de Educación analizar todos los casos, en tal sentido, se advierte que a la impetrante de tutela aún le queda este mecanismo de reclamación en sede de dicho Ministerio, concluyendo que no corresponde realizar un análisis de fondo, por incumplimiento del principio de subsidiariedad.