SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S1

Fecha: 19-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo de 10 de octubre de 2014, suscrito entre FUNDEMPRESA y Ghiovani Tarqui Copajira -ahora accionante- que en su Cláusula Segunda referida al objeto del contrato, señala que el mismo es por tiempo indefinido (fs. 2 a 10). 

II.2.  Mediante Memorándum MEM-GAF-0003/20 de 30 de septiembre de 2020, de Finalización de relación contractual, suscrito por Roberto Esedin Mustafá Sáenz, Gerente Nacional de FUNDEMPRESA -ahora demandado- se le comunicó al ahora impetrante de tutela, que debido a la pandemia por COVID-19 y la necesidad de reestructuración de esa organización, se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha haciéndole notar que pagarían sus beneficios sociales oportunamente (fs. 16).

II.3.  Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, el accionante presentó solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz (fs. 17 a 18).

II.4.  A través de Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/AAMS/CONM 160/2020 de 1 de diciembre, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a FUNDEMPRESA a reincorporar inmediatamente del ahora accionante a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados (fs. 23 a 25 vta.). Siendo notificada a FUNDEMPRESA el 18 de diciembre de 2020 (fs. 26). Luego, por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 003/2021 de 6 de enero, emitido por el Inspector del Trabajo de la instancia laboral antes mencionada se concluye que FUNDEMPRESA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación supra referida (fs. 29).