SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2022-S1

Fecha: 20-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursantes de fs. 15 a 18 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2021, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro  ordenó el cese de sus funciones por intermedio del Jefe de la Unidad de Zoonosis, indicándole de manera verbal que su contrato concluyó el 31 de enero de 2020, ordenando al Conserje de la Institución que no pueda ingresar a dependencias de Zoonosis, pese a que la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho Municipio tenía conocimiento que a la fecha su esposa se encontraba en estado de gestación de cinco meses, sin embargo, le cerraron el ingreso a su fuente laboral vulnerando sus derechos constitucionales a la inamovilidad laboral.

A tal efecto el 18 de enero de 2021, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que vulneraron su derecho constitucional  de la inamovilidad laboral conforme señala el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 en su art. 2 que dispone que la madre o padre progenitor sea cual fuere su estado civil gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo.

Posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Instructiva de Reincorporación 001/2021 de 5 de febrero, en la que en su parte Resolutiva resuelve: Primero Instruir a David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral a Omar Ticona Torrez, y sea en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación con la mencionada conminatoria y segundo el cumplimiento en su totalidad.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2021, se notificó formalmente a la autoridad Edil demandada con la Instructiva de Reincorporación 001/2021; empero, la parte demandada hizo caso omiso a la mencionada Conminatoria lo que conllevo a una afectación económica en su familia y salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, seguridad social; y, a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) El cumplimiento íntegro de la Instructiva de Reincorporación 001/2021 de 5 de febrero; y, b) Condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de sus abogados en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando el  mismo manifestó que: 1) Reclama como vulnerado su inamovilidad laboral amparados en el Decreto Supremo 012 del 19 de febrero de 2009 y demás leyes pertinentes; 2) El 17 de enero de 2021, le comunicaron que su contrato laboral habría concluido el 31 de diciembre de 2020; habiendo prestado de esa forma sus servicios por diecisiete días más del mencionado año; y, 3) Existen dos Memorándums de Designación, el primero 01298 que fue presentado por el ahora accionante y el segundo 1093-20 adjuntado por la parte demandada, del cual extrañaron la firma del ex Alcalde Municipal de Oruro.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal, por Informe escrito de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 35 a 44; y, en audiencia señaló que: i) No existió retiro injustificado, ni ilegal tomando en cuenta que agradecieron la prestación de servicios en base al cumplimiento de contrato en el cual se designó como funcionario público en el cargo de Auxiliar de la Sección de Zoonosis Municipal; ii) El 12 de febrero de 2021, se formuló el recurso de revocatoria contra la Instructiva de Reincorporación 001/2021, la misma que a la fecha no fue atendida por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento; iii) Debiendo aplicarse la subsidiariedad dentro la presente acción tutelar, tomando en cuenta que el ahora accionante no acudió a las vías legales ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico; mismas que debieron ser agotadas previamente a la activación de la jurisdicción constitucional, máxime si tienen pendiente una resolución de revocatoria que al presente no fue emitida;      iv) El petitorio del ahora impetrante de tutela es inaplicable en el presente caso; toda vez que, la Ley 321 es aplicable a un Servidor Público Municipal Permanente; por el contrario fue un Servidor Público Eventual, al efecto el art. 1 de mencionada Ley precisa la permanencia de los servidores públicos de los gobiernos municipales, deberán ser reincorporados paulatinamente a la carrera administrativa con la finalidad de que estos puedan gozar, de los derechos y beneficios de la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, a partir de su promulgación sin carácter retroactivo; v) El proceso administrativo ilegal fue sustanciado bajo plena incompetencia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro; motivo por el cual consideran que la Instructiva de Reincorporación 001/2021, no puede cumplirse por su plena ilegitimidad, tomando en cuenta que al reincorporar a un ex funcionario público que cesó sus funciones por haber cumplido el periodo máximo de sus funciones o contrato; y, vi) Consideran que el principio de subsidiariedad queda latente e impide la otorgación de la tutela siendo que el ahora accionante no ejercicio el recurso de revocatoria establecido en el art. 56 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 23/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 49 a 52 concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé inmediato cumplimiento a los términos dispuestos en la Instructiva de Reincorporación 001/2021; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional se pronunció respecto al cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación 001/2021 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, no correspondiendo a la justicia constitucional establecer la naturaleza jurídica del contrato de trabajo o si procede la tácita reconducción del contrato y demás aspectos referidos por el accionante en su demanda principal, tomando en cuenta que podría acudir a la justicia ordinaria que corresponda para hacer valer sus derechos; b) Corresponde determinar si la autoridad demandada dio o no cumplimiento a lo determinado en la mencionada Instructiva de Reincorporación, siendo la parte demandada notificada con la misma el 8 de febrero de 2021; y, c) No se cumplió con la Instructiva de Reincorporación laboral; motivo por el cual  corresponde otorgar la tutela solicitada en cuanto al incumplimiento de lo determinado por la Jefatura Departamental del Trabajo.