SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2022-S1
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 0298/20 de 1 de julio de 2020, emitido por Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se establece que se designa a Omar Ticona Torrez -ahora accionante- como Funcionario Público en el Cargo de Técnico de la Unidad de Zoonosis (fs. 5).
II.2. Del Acta de Audiencia de la acción de amparo constitucional el 5 de marzo 2021 se establece que mediante informe escrito y oral realizado por la entidad demandada no desvirtuó que él retiró del ahora impetrante de tutela fue el 17 de enero del mencionado año, prohibiéndole el ingreso a su fuente laboral en Zoonosis (fs. 45 a 48).
II.3. Mediante Instructiva de Reincorporación 001/2021 de 5 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instruye la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral de Omar Ticona Torrez a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con todos sus derechos suspendidos hasta la fecha actual; y en apegó a la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, reiterando y disponiendo el cumplimiento íntegro de la Instructiva de Reincorporación, en relación al pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales (fs. 2 a 4).
II.4. Del recurso de revocatoria presentado el 17 de febrero de 2021, por David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante la Directora Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se establece que la mencionada autoridad fue notificada con la Instructiva de Reincorporación 001/2021, que impetra la reincorporación laboral del ahora accionante a su fuente laboral dentro del citado Municipio, el 8 de febrero del referido año, no habiéndose cumplido con la reincorporación establecida en la mencionada Instructiva (fs. 30).
II.5. Mediante Certificado de Matrimonio, emitido por la Oficialía de Registro Civil 499912, dependiente del Servicio de Registro Cívico se evidencia que el ahora impetrante de tutela contrajo matrimonio con Willma Ruth Huaygua Choque, el 21 de diciembre de 2012 (fs. 10).
II.6. Del Reporte de Resultados del Laboratorio de Imagenología dependiente del Centro de Salud “María Auxiliadora”, emitido por Herbert Delgado el 14 de diciembre de 2020 se establece que Willma Ruth Huaygua Choque tiene el siguiente diagnóstico “Se observa útero aumentando de tamaño. En su interior saco gestacional mide 16 mm. Al momento no se evidencia botón embrionario, ni saco vitelino. Saco gestacional para 6 semanas” (sic [fs. 8 a 9]).