SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2022-S1
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cédula de identidad de Jahens Reinaldo Freita Ortiz –ahora impetrante de tutela–, signada con el número 7601024, expedida en el departamento de Beni y nacido el 9 de febrero de 1988 (fs. 16).
II.2. A través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 25 de mayo de 2020, Gary Adhemar Gutiérrez Castellón, Subgerente Nacional de Gestión del Talento Humano a.i.; y, Jimmy Gastón Morales Troche, Gerente Regional Beni a.i., ambos del Banco Unión S.A., contratan los servicios de Jahens Reinaldo Freita Ortiz –ahora accionante– para que desempeñe las tareas de Médico-Temporal por la declaratoria de pandemia del COVID-19, cargo a desempeñar para todo el departamento de Beni con base en la ciudad de Trinidad, del 25 de mayo de 2020 hasta el 21 de agosto de igual año, percibiendo la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) como sueldo mensual (fs. 150 a 152 vta.).
II.3. Consta Acta de entrega que consigna “Fecha de Retiro: 21 de agosto de 2020; Nombre y Apellido: Jahens Reinaldo Freita; Cargo Ocupado: Médico-Temporal” (sic); Lleva firmas de Jahens Reinaldo Freita Ortiz, Médico Regional; y, Jimmy Gastón Morales Troche, Gerente Regional Beni a.i., ambos del Banco Unión S.A. (fs. 157 y vta.).
II.4. Cursa Certificado de Trabajo de 24 de agosto de 2020, otorgado por Luis Fernando Ortiz Céspedes, Jefe Regional de Operaciones a.i. del Banco Unión S.A. “Trinidad-Beni”; y, Jimmy Gastón Morales Troche, Gerente Regional Beni a.i. del Banco Unión S.A. –ahora demandado–, a favor de Freita Ortiz Jahens Reinaldo –ahora peticionante de tutela–, por haber prestado sus servicios del 25 de mayo al 21 de agosto de 2020 en el cargo de MÉDICO– TEMPORAL en la Regional Beni – Oficina Central Trinidad (fs. 15).
II.5. Mediante Memorial presentado el 24 de agosto de 2020, por el ahora accionante dirigido al “Director del Ministerio de Trabajo del Departamento de Beni” (sic), en la vía conciliatoria solicita se instruya al Gerente Regional Beni a.i. del Banco Unión S.A., la reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 6).
II.6. Por Cheque de Gerencia del Banco Unión S.A. de 25 de agosto de 2020, emitido por Teófilo Ramos Pinto, Jefe Regional de Administración del Banco Unión S.A.; y, Luis Fernando Ortiz Céspedes, Jefe Regional de Operaciones a.i. del Banco Unión S.A. “Trinidad-Beni”, se paga a la orden de Jahens Reinaldo Freita Ortiz –ahora impetrante de tutela–, la suma de Bs2 177,21.- (fs. 149).
II.7. Se evidencia Finiquito de 25 de agosto de 2020, que consigna: “Razón Social o Nombre de la empresa: Banco Unión S.A.; Nombre del trabajador: Freita Ortiz, Jahens Reinaldo; Profesión u Ocupación: Médico-Temporal Suc. Beni Of. Central; C.I.: 7601024BE; Fecha de ingreso: 25/05/2020; Fecha de retiro: 21/08/2020; Motivo del retiro: Conclusión contrato a plazo fijo; Remuneración mensual: Bs 5.133,33; Tiempo de Servicio: 2 meses, 28 días; Forma de pago: cheque Nº <0019860> c/ Banco; Importe de la suma cancelada: 2,177.21 (dos mil ciento setenta y siete con 21/100 bolivianos)” (sic); lleva firmas de Jimmy Gastón Morales Troche, Gerente Regional Beni a.i. del Banco Unión S.A. y del ahora peticionante de tutela, entre otros (fs. 156 y vta.).
II.8. Mediante Memorial presentado el 31 de agosto de 2020, por el ahora accionante dirigido al “Director del Ministerio de Trabajo del Departamento de Beni” (sic), en la vía conciliatoria reitera se disponga al Gerente Regional Beni a.i. del Banco Unión S.A., su inmediata reincorporación laboral (fs. 7).
II.9. Cursa Certificado CITE BUSA 53/2020 de 3 de septiembre, emitido por Luis Fernando Ortiz Cespedes, “Jefe de Agencias del Banco Unión S.A. Trinidad-Beni” (sic) ;y, Freddy Boris Gonzales Oporto, Jefe de Operaciones del Banco Unión S.A.-“Trinidad”, a solicitud escrita, donde certifica que Jahens Reinaldo Freita Ortiz –ahora impetrante de tutela– realizó el cobro de Cheque de Gerencia mediante abono a la cuenta Nº 10000017189247, bajo el siguiente detalle: “número de cuenta: 30; Nº Cheque: 401; Monto: Bs2.177,21; Fecha: 27/08/2020” (sic [fs. 153]).
II.10. A través de Conminatoria de Reincorporación 21/2020 LACJ-JDTEPS Beni de 25 de septiembre, Luis Antonio Cupary Jurado, Jefe Departamental de Trabajo de Beni; conmina a Jimmy Gastón Morales Troche, Gerente Regional Beni a.i. del Banco Unión S.A. –ahora demandado- a la reincorporación del trabajador Jahens Reinaldo Freita Ortiz –ahora accionante- dentro del Banco Unión S.A., con ampliación de contrato hasta fin de año, y misma remuneración que venía percibiendo que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 5 vta.).
II.11. Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2020, por Luz Jaqueline Zabala Saldía, Jefe Regional Legal de Recuperaciones del Banco Unión S.A. ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, formula recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación 21/2020 LACJ-JDTEPS Beni (fs. 116 a 119).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos (las negrillas fueron añadidas). | II. En caso de despido o desvin
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, d
- CONSIDERANDO
- POR TANTO