SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene fotocopia de carnet de identidad, perteneciente a Jorge Dávalos Ortuño –ahora accionante– de 30 de mayo de 1956, demostrándose que este es mayor de sesenta años; y consecuentemente, una persona adulta mayor (fs. 4).

II.2.  Por nota de 8 de septiembre de 2020, Jorge Dávalos Ortuño –hoy impetrante de tutela– solicitó al Banco Económico S.A., reducción de tasa de interés a jubilados en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), con préstamos bancarios de interés social (fs. 7).

II.3.  Mediante nota de 21 de septiembre de 2020, firmada por José Luis Reyes Pedraza, Sub Gerente de agencia Mype y Juan Carlos Medellín Contreras, Sub gerente Regional de Banca Micro y Pequeña Empresa –ahora demandados–, ambos del Banco Económico S.A., respondieron a la solicitud realizada por Jorge Dávalos Ortuño, señalando que, el crédito otorgado por el Banco Económico S.A. en la gestión 2015, fue como crédito de Vivienda (H0), y que conforme lo solicitó el interesado, el préstamo tuvo como destino la compra de cartera del Banco Fassil S.A., deuda que según el reporte de la ASFI es un Crédito de Vivienda (H0), y no de Crédito de Vivienda Social (H3), por lo tanto el crédito continuará con las condiciones que fue aprobado inicialmente (fs. 5).

II.4.  A través de nota de 14 de octubre de 2020, dirigida al Banco Económico S.A. el accionante solicitó a la referida entidad bancaria renegociación del crédito y reducción de la tasa de interés anual al 6.3%, por su condición de persona adulta mayor y que asegura que la deuda fue contraída para la adquisición de un lote de terrero, más la vivienda con las características de vivienda social (fs. 9).

II.5.  Se tiene nota de 16 de octubre de 2020, dirigida a Jorge Dávalos Ortuño –ahora impetrante de tutela– firmada por los demandados, con referencia a la solicitud de renegociación de crédito, señalando que se ratifican en la respuesta otorgada el 23 de septiembre de mismo año (fs. 10).