SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2022-S1
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria 01/2020 de 14 de enero, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, determinó la reincorporación laboral de Heberth Saúl Alcázar Pantoja -ahora demandante de tutela- disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación, más el pago de los salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos sociales que correspondan a favor del trabajador actualizados al momento de su reincorporación (fs. 12 a 18 vta.).
II.2. Cursa la Resolución de Revocatorio 001/2020 de 18 de febrero, pronunciada por el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual confirmó la Conminatoria de Reincorporación 01/2020 de 14 de enero (fs. 20 a 24).
II.3. Se tiene la Resolución Ministerial 753/20 de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del recurso jerárquico interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni; mediante la cual, resolvió confirmar totalmente la Resolución Administrativa 001/2020 de 18 de febrero y consecuentemente confirma totalmente la Conminatoria 01/2020 de 14 de enero (fs. 42 a 44 vta.).