SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2021 fue atropellado por un vehículo marca Toyota, clase Vagoneta, color Blanco, con placa de control 1456-SFT, siendo trasladado por el conductor a la Clínica Buena Salud S.R.L., donde figuró como garante Henry Gonzales Sequeiros -dueño del motorizado-; no obstante, al habérsele dado alta médica el 25 de igual mes y año, le informaron que debía cancelar la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos) monto de dinero que no fue cubierto por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) por parte de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA Sociedad Anónima (S.A.) a pesar que no fue atendido en su totalidad; por cuanto, si bien fue sometido a una intervención quirúrgica de sus costillas, empero tiene una fractura en el brazo y su pómulo izquierdo.
Refiere que desde la data del alta médica hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra indebidamente privado de su libertad, por la suma de dinero que no se canceló, debido a que el responsable del hecho de tránsito no se apersonó a la precitada Clínica a pagar dicha suma de dinero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin señalar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: a) El responsable del hecho de tránsito no se hizo cargo de los gastos, es por esa razón que precautelando sus derechos a la vida y a salud instituido en los arts. 15 y 18 de la CPE, solicitó su traslado a un centro de salud público para que sea cubierto por el Sistema Único de Salud, toda vez que no cuenta con recursos económicos para poder solventar los gastos en la Clínica Buena Salud S.R.L., al ser un centro de salud privado; b) No está reclamando sobre la atención recibida, ya que la misma fue excelente, sino el hecho que no lo dejen salir de dicho Centro de salud; c) Si bien la aludida Clínica, tiene derecho a cobrar por la atención médica brindada; empero, debe acudir a la vía legal correspondiente contra el garante; y, d) Solicita que sea puesto en libertad, ya que se encuentra retenido contra su voluntad desde hace tres días.
Respecto a la pregunta efectuada por el Juez de garantías, en relación a que si se solicitó el cese de la atención médica, el abogado del accionante señaló que sí se hizo un petitorio verbal por parte del chofer que ocasionó el accidente quien inclusive impetró una rebaja que fue otorgada; empero éste no se apersonó a pagar la deuda; por lo que, la Clínica demandada insiste en la cancelación de lo adeudado.
I.2.2. Informe del demandado
Saúl Negrete Nova, Director y Encargado de la Clínica Buena Salud S.R.L., a través de su abogada en audiencia refirió: 1) Es evidente que el accionante se encuentra en el aludido Centro de salud, habiéndosele efectuado una operación en la parte del tórax y debe ser sometido a otras dos cirugías en su brazo izquierdo y su pómulo; 2) El imperante de tutela no tiene alta médica, empero su representante insiste en retirarlo de la Clínica; por lo que, se deslindan de cualquier responsabilidad que pudiere emerger de ello, ya que todavía se encuentra delicado de salud; y, 3) No pidieron el alta médica y la mencionada Clínica, no puede otorgarla porque el paciente aún esta delicado de salud advirtiendo que“ …no tiene la intención de cancelar y más aun no tiene la intención de ver el estado del paciente” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03-21 de 29 de enero de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que se permita al solicitante de tutela su traslado a un nosocomio que él crea conveniente, sin que ello signifique que la Clínica Buena Salud S.R.L., le exija la suscripción de un documento de obligación de pago, toda vez que puede repetir la obligación de pago; contra el responsable del hecho de tránsito. Asimismo salvó el derecho que tiene la aludida Clínica para acudir a las instancias que correspondan para solicitar el cobro de sus honorarios profesionales. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Nuestra legislación abolió cualquier tipo de detención o apremio por deudas patrimoniales, es así que si bien existe la obligación del paciente que acude a un centro de salud es de pagar por los servicios recibidos, sin embargo ello de ninguna manera significa que dicho nosocomio obligue al paciente a quedarse de manera indefinida; ii) Cursa en antecedentes un detalle de la cuenta dirigida a Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., respecto a la atención médica brindada al peticionante de tutela en emergencia, interconsulta, derecho de internación, hospitalización, quirófano, sala de recuperación rayos X, tomografías, laboratorio, medicamentos de farmacia, etc., cuyo monto hacia un total de Bs23 294,56.- (veintitrés mil doscientos noventa y cuatro 56/100 bolivianos), estableciéndose que se estaba haciendo los cobros por los servicios prestados; por lo que, no se puede expresar que no existe un pronunciamiento respecto al alta médica cuando ya se está efectuando el cobro; iii) Aun cuando no hubiese el alta médica, en el momento en que se hizo conocer al solicitante de tutela la suma de dinero que adeudaba -el cual no fue cubierto por el responsable del hecho del tránsito- solicitó de forma verbal su traslado a un centro de salud público, advirtiéndose que no se pidió el alta médica, sino su transferencia a otro nosocomio público; y, iv) Obligar al paciente a que permanezca en la clínica hasta que pague el monto adeudado es ilegal porque se está privando de libertad a una persona por una deuda patrimonial.