SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2022-S1
Fecha: 26-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 20 a 28 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de marzo de 2016, desempeñó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como personal eventual; posteriormente, mediante Memorándum 1748-20 de 30 de diciembre de 2020, fue designada en el cargo de COMISARIO II, con el Ítem 218; designación que no fue condicionada a periodo de prueba, además el referido cargo corresponde a un régimen especial laboral de acuerdo al art. 1 de la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, en el que refiere “Se incorpora al ámbito de aplicación de la ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento…” (sic); por lo que, siendo trabajadora municipal solo podría ser desvinculada de su fuente laboral previo proceso interno que haya concluido con una resolución administrativa a través de un debido proceso; sin embargo, el 7 de enero de 2021, fue sorprendida con la notificación del Memorándum 0039-21 de 6 de igual mes y año, que dejó sin efecto su nombramiento basado el mismo en un informe de Recursos Humanos (RR.HH.), sin sustentar ni demostrar alguna causal para su desvinculación, además que no se le canceló el sueldo de los siete días hábiles trabajados en el mes de enero.
Ante dicha desvinculación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro demandando su reincorporación laboral; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 006/2021 de 26 de febrero, en la que se dispuso conminar a David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a su inmediata reincorporación en el plazo máximo improrrogable de tres días hábiles desde su legal notificación al mismo puesto que ocupaba, con todos sus derechos suspendidos hasta la fecha de reincorporación efectiva a su fuente laboral; conminatoria que fue notificada al antes mencionado ente municipal, el 4 de marzo de 2021; empero hasta el 9 de igual mes y año, no se dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la remuneración o salario justo; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción de defensa; y en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 006/2021, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, b) Se ordene el pago de sueldos devengados por el periodo de su ilegal cesantía, hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de marzo de 2021; según consta en acta cursante de fs. 34 a 38 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados, reiteró los términos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no presentó informe escrito, ni asistió a la presente audiencia de defensa a pesar de su legal citación cursante a fs. 31
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 17/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 39 a 44, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 006/2021, y de forma inmediata proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, sin imposición de costas por ser excusable; y, denegó la tutela impetrada con relación a la cancelación de sueldos devengados, disponiendo que se salva el derecho a la vía laboral o administrativa.
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La designación con el ítem de Comisario II se establece que la impetrante de tutela estaría dentro el marco de la Ley General del Trabajo y que para su desvinculación debería iniciarse un proceso administrativo de orden disciplinario por alguna falta cometida; sin embargo no se estableció que existiera la emisión de una Resolución Administrativa que cuente con la debida fundamentación y motivación y en cumplimiento de los presupuestos de un debido proceso que determinen la conclusión legal de la relación laboral; y, 2) Con relación al pago de sueldos devengados la Conminatoria de Reincorporación no establece el monto de salarios devengados, ni el tiempo de trabajo que estaría sin trabajar; por lo que, no se tiene constancia alguna de cuanto puedan ameritar aquellos salarios; en consecuencia, se vio impedido de tutelar dicho derecho.