SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2022-S1
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 30 de diciembre de 2020, a través del Memorándum 1748-20, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, designó a Inga Celeste Dipp Antequera -ahora accionante- en el cargo de Comisario II con el ítem 218 (fs. 6).
II.2. Mediante Memorándum 0039-21 de 6 de enero de 2021, David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -autoridad ahora demandada-, dejó sin efecto el Memorándum 1748-20 en merito a los informes de la Dirección de Gestión de RR.HH. (fs. 7).
II.3. A través de memorial presentado el 12 de febrero de 2021, la impetrante de tutela solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados; debido a que fue despedida de su fuente laboral sin previo proceso legal alguno (fs. 12 a 14).
II.4. La Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro mediante Conminatoria de Reincorporación 006/2021 de 26 de febrero, conminó a David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la reincorporación de Inga Celeste Dipp Antequera en el plazo de tres días improrrogable a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba, con todos sus derechos suspendidos hasta la fecha de reincorporación efectiva a su fuente laboral; conminatoria que fue notificada a la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho ente municipal, el 4 de marzo de 2021 (fs. 17 a 19).