SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2022-S2

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo 04/2020 de 29 de enero, la entonces Autoridad Sumariante del SEGIP, Jeanette Bailey Aramayo, dispuso en el punto primero de su parte dispositiva, el inicio de proceso administrativo interno contra Roberto Carlos Campos Hernández -hoy accionante-, Técnico Dactiloscopista de la Dirección Departamental de La Paz y otros; refiriendo respecto al impetrante de tutela, que en su condición de servidor público proporcionó información a una exservidora pública permitiéndole retirar documentos institucionales en contravención a los arts. 3.I del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; 9 incs. a), b), c), d), e), i) y j); y, 10 incs. d), f), k) y t) del Reglamento Interno de Personal del SEGIP; incurriendo en las faltas graves descritas en el art. 42 incs. d), h) y j) del Reglamento mencionado. Por otra parte, en el punto tercero, se ordenó como medida precautoria suspender al demandante de tutela de su cargo, con goce de haberes, por el periodo de cuarenta y cinco días, atendiendo a la “…gravedad de los hechos denunciados…” (sic [fs. 10 a 13]).

II.2.    Por Memorándum SEGIP-DGE-RRHH/ST/03/2020 de 29 de enero, el Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, comunicó al peticionante de tutela la decisión de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de cuarenta y cinco días hábiles con goce de haberes, contenida en el Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo 04/2020 descrito en la Conclusión anterior (fs. 14).

II.3.    A través de la Resolución Adminitarativa Sumariante 02/2020 de 21 de febrero, la Autoridad Sumariante, determinó responsabilidad administrativa contra el hoy demandante de tutela, habiéndose demostrado que coordinó actividades propias de su función, proporcionando información a una exservidora pública, incurriendo en incumplimiento de los arts. 3.I del DS 23318-A; 9 incs. a), c) y d); y, 10 incs. k) y t) del citado Reglamento del SEGIP; incurriendo en faltas graves estipuladas en el art. 42 incs. d), h) y j) del citado Reglamento; disponiendo, en consecuencia, su destitución de sus funciones por la “…gravedad de sus acciones y omisiones…” (sic [fs. 38 a 44]).

II.4.    Interpuesto recurso de revocatoria Auto Inicial de Sumario Administrativo el 26 de febrero de 2020, por parte del accionante (fs. 47 a 48); la Autoridad Sumariante dictó la RA SEGIP/RS/02/2020 de 12 de marzo, ratificando el fallo impugnado en todas sus partes; y, revocó en parte la Resolución Administrativa Sumariante 02/2020, en su parte resolutiva segunda, excluyendo el incumplimiento por parte del procesado, ahora demandante de tutela, del art. 10 inc. k) del Reglamento Interno de Personal del SEGIP; quedando firmes y subsistentes los demás aspectos de la indicada Resolución (fs. 52 a 57).

II.5.    El 18 de marzo de 2020, el impetrante de tutela  planteó recurso jerárquico contra el fallo de revocatoria (fs. 59 a 71); mereciendo el pronunciamiento de la RA SEGIP/DGE/NORM/02/2020 de 9 de junio, por Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, Mauricio Gustavo Fernández Méndez, confirmándo, en todas sus partes la imposición de la sanción contenida en ella para cada uno de los procesados (fs. 74 a 94). Decisión notificada al demandante de tutela el 10 del mismo mes y año mencionado (fs. 95).

II.6.    Consta Auto de 12 de junio de 2020, se declaró la ejecutoria de la Resolución Administrativa Sumariante 02/2020, conforme a los arts. 22 y 30 del DS 23318-A (fs. 96).

II.7.    La presente acción de amparo constitucional, según el registro cursante en el SIREJ, con NUREJ  20371007, fue interpuesta el 10 de diciembre de 2020 (fs. 1).