SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 21 a 29; y, 32 a 35 vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2019 sufrió un accidente cerebrovascular, circunstancia por la cual, sus familiares lo trasladaron en estado de inconciencia a la C.S.B.P., debido a que se encuentra asegurado a ese ente gestor, habiéndosele diagnosticado ruptura de aneurisma con sangrado; por lo que, fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas; no obstante, después de seis meses de recuperación y a pesar de haber recibido el alta médica, continuaba con dolor de cabeza y no tenía movilidad en la parte izquierda de cuerpo; motivo por el cual, consultó al médico si existía alguna posibilidad de mejorar su estado de salud, mereciendo como respuesta que su recuperación seria lenta y que debía recibir fisioterapia, recomendándole que evite las preocupaciones.
Ante esa situación y aprovechando sus últimos días de vacación viajó a Santiago de Chile para realizarse una evaluación médica, habiendo sido atendido en la Clínica Las Condes por Francisco Javier Soto Silva, Médico Neurólogo, que mediante informe neurológico de 21 de agosto de 2019, estableció que si bien el paciente fue sometido a varias cirugías “mediante tres clips”; empero, se advertía un aneurisma remanente de 10 mm de fondo en el lugar donde le colocaron los clips, la cual estaba catalogada como aneurisma grande cuya ruptura era impredecible a futuro, con riesgo sobre su vida; razón por la cual, recomendó la angiografía a la brevedad posible con el fin de determinar el tratamiento correspondiente.
Es así que dicho diagnóstico fue puesto a conocimiento de la C.S.B.P., a través de Notas Cites GADM-C-0151/2019 de 22 de agosto; y, GADM-C-0152/2019 y GADM-C-0153/2019 de 23 de igual mes y año, emitidas por su entidad empleadora, sin merecer pronunciamiento alguno. A pesar de ello, al estar en riesgo su vida determinó someterse a la cirugía recomendada habiendo cancelado el equivalente a $us58 093,71.- (cincuenta y ocho mil novena y tres dólares estadounidenses 71/100).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Refirió que a su retorno a Bolivia, mediante nota de 10 de septiembre de 2019 solicitó el reembolso del monto cancelado a la C.S.B.P., por su intervención quirúrgica reiterando su solicitud el 29 de noviembre de igual año, que fue respondida a través