SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 420 a 434; y, de subsanación de 28 de igual mes y año (fs. 444 a 453), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de Licitación Pública Internacional EMAGUA/LPI-003/2020 “Construcción Represa Angostura (OMEREQUE)”, la entidad contratante emitió la Resolución Administrativa (RA) EMAGUA/RPC-024/2020 de 1 de julio; por la cual, se aprobó el Informe de Calificación GT-UASCP-0242-INF/2020 de 30 de junio; consiguientemente, se adjudicó la ejecución de la indicada obra a la Asociación Accidental “Andina”, por un monto de Bs129 656 047,01.- (ciento veintinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil cuarenta y siete 01/100 bolivianos) un plazo de ejecución de novecientos noventa días calendario, por haber cumplido a cabalidad con lo exigido en el Documento Base de Contratación (DBC).
Mediante RA EMAGUA/DGE-030/2020 de 6 de julio, publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el 9 del mismo mes y año, EMAGUA dispuso la suspensión del proceso de contratación por motivos del COVID-19; sin embargo, de manera sorpresiva el 29 del mismo mes y año, la entidad contratante publicó en el SICOES la RA EMAGUA/DGE-043/2020 de 28 de julio; por la cual, determinó la reanudación del proceso, y la RA EMAGUA/RPC-027/2020 de 28 de julio, disponiendo nuevamente la suspensión del proceso; oportunidad en la que también tomaron conocimiento que, el 13 de julio de 2020 se hubiera presentado un recurso de impugnación contra la RA EMAGUA/RPC-024/2020 (de adjudicación); es decir, vencido el plazo que prevé la norma para su interposición, dentro del periodo de suspensión del proceso y sin haberse notificado a los demás proponentes para su pronunciamiento.
Como se señaló precedentemente, EMAGUA en ningún momento notificó a los proponentes sobre la impugnación presentada contra la Resolución de adjudicación, conforme exigía el art. 97.I del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, generándoles de esa forma su indefensión, al no haber tomado conocimiento del contenido del recurso, los fundamentos expuestos en el mismo, el cumplimiento de los requisitos para ello y su presentación dentro del plazo; omisión que se acredita por la nota CITE: DGE/0350-EMAGUA/2020, notificada el 11 de septiembre de 2020; por la que, se adjuntó la impugnación presentada por la Asociación Accidental Cono Sur.
El 3 de agosto de 2020, mediante nota CITE: AAA/01/LP, la Asociación Accidental “Andina” solicitó a la entidad contratante, aclarar el fundamento bajo el cual se estaría tramitando un presunto recurso de impugnación presentado por la Asociación Accidental Cono Sur en contra de la RA EMAGUA/RPC-024/2020; sin embargo, el mismo día, a través del SICOES fueron notificados con la RA EMAGUA/DGE-044/2020 de 31 de julio; por el cual, se admitió el recurso a pesar de haber sido presentado fuera de plazo y se procedió a revocar la Resolución de adjudicación, sin fundamento legal o técnico alguno; por lo tanto, carente de fundamentación y motivación para disponer la nulidad hasta el vicio más antiguo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la motivación; así como, sus derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier otra actividad económica lícita, citando al efecto los arts. 46, 47, 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y como efecto de la misma: a) Se deje sin efecto la RA EMAGUA/DGE-044/2020, notificada el 3 de agosto de igual año, y que todos sus efectos sean ineficaces; y, b) Se ordene dictar una nueva resolución considerando que la impugnación fue presentada de manera extemporánea, y con ello, prosiga el proceso de contratación en base a la RA EMAGUA/RPC-024/2020.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 945 a 961, presentes la parte impetrante de tutela, la autoridad demandada y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Junto a las demás observaciones ya realizadas en el proceso de contratación y que provocó la vulneración de derechos fundamentales, se agrega también el hecho de que la empresa que presentó la impugnación no acompañó la boleta de garantía a primer requerimiento por el 1% de la adjudicación, tal y como exigía la norma de contrataciones; y, 2) Tomando en cuenta que la publicación de la resolución que suspendió plazos en la entidad contratante fue efectuada recién en el SICOES el 9 de julio de 2020, a partir de la cual tendría vigencia, se infiere que la impugnación contra la resolución de adjudicación no fue presentada dentro del plazo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Bady Richard Gutiérrez Pérez, Susana Delgadillo Aroja y Gabriel Adrián Mamani Gómez, en representación legal de Robert Alex Rivero Álvarez, Director General Ejecutivo de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, a través de sus represen