SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 32 a 38; y de subsanación el 5 de noviembre de igual año (fs. 48 a 49), la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ruth Ramírez Mattos, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); prescindió de sus servicios injustificadamente mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347 de 30 de diciembre de 2019, no estableciendo ninguna causal ni fundamento, sin que exista un procedimiento administrativo previo y sin respetar el debido proceso. Razón por la cual el 6 de enero de 2020, presentó recurso de revocatoria con el fin de que se la reincorpore de manera inmediata a su fuente de trabajo; empero, el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020 de 14 de enero, desestimó dicha petición de revocatoria, “por no tratarse de un caso de carrera administrativa”, por tal motivo inaplicable el Decreto Supremo 26319, posteriormente mediante recurso jerárquico de 20 de enero del citado año, cuestiona el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020, solicitando su revocatoria y se deje sin efecto el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347, disponiéndose la restitución de su fuente de trabajo y la reincorporación inmediata; el 13 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MOPSV/DGAJ/URJ 058, Hernán Iván Arias Durán, el entonces Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, desestimó dicho recurso jerárquico, confirmando el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, y a una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa, a una resolución motivada vinculados con la seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18 46.I inc. 1; 2, 48, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 180.II de la CPE; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y los derechos laborales que le corresponden, desde el momento de despido hasta la efectiva materialización de la reincorporación laboral, sea con costas, costos y pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 14 de noviembre de 2020, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 198 a 205 vta., presentes la solicitante de tutela, y el Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda a través de su representante legal y el actual Presidente Ejecutivo de la ABC, ausente la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. ABC, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, ratificó en audiencia los términos expuestos en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Hernán Iván Arias Durán, entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Se debe determinar el sustento fáctico en los cuales se apoya la presente acción de defensa y determin