SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 316 a 334, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La sesión extraordinaria se llevó a cabo el 4 de mayo de 2021, en la que se consumó la violación de sus derechos políticos de sufragio activo y pasivo, al trabajo, a la petición, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; dado que, en dicha sesión, se emitió la Resolución Municipal (RM) 001/2021-2022, que se aprobó con cuatro votos de UCS y dos del MAS-IPSP, no habiendo emitido votación sus personas como Concejales de Comunidad Ciudadana -Autonomía por Bolivia ni el Concejal de Demócratas; llevándose posteriormente de forma ilegal el proceso de votación para la conformación de la directiva del mencionado Concejo Municipal, para la gestión 2021-2022, en la que, por la misma cantidad de votos José Félix Quiroz Tapia y Rosario Callejas Terrazas, consumaron un nefasto acto administrativo de elección del Presidente y Secretario General del referido Concejo Municipal para la gestión 2021-2022, recayendo dichos cargos en Israel Alcocer Candia y Silvana Mucarzel Demetry, mediante la RM 002/2021-2022, de 4 de mayo de 2021, desconociendo su mayoría conforme les informó el TED-SCZ, que puso en su conocimiento los resultados oficiales de la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales de 2021; razón por la que, sus personas al igual que el Concejal de Demócratas votaron en contra, sesión que además duró más de siete horas continuas, vale decir que, tampoco se sometió a votación la habilitación de horas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
En tal sentido, plantearon reconsideración de la RM 002/2021-2022, que aprobó la elección de la directiva del Concejo Municipal en cuestión, y que luego de la votación no fue aprobada la referida reconsideración; empero, pese a exigir una resolución expresa con los fundamentos jurídicos para no considerar su petición antes mencionada, no fueron oídos por los Concejales demandados, vale decir, que tampoco recibieron respuesta a su petición de reconsideración, de solicitud de copia legalizada del acta, audio y video de la Sesión Extraordinaria de 4 de mayo de 2021; puesto que, en dicha sesión, sin respetar la mayoría de votos que obtuvieron, desobedecieron los arts. 7 inc. c); 14 inc. 2) y 28 inc. c) del Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como el efecto vinculante de la SCP 0091/2018-S3 de 3 de abril, aun cuando sus personas advirtieron tales ilegalidades en su oportunidad, pues no correspondía que se lleve una elección de la directiva sin respetar la mayoría frente a la minoría; conforme prevé expresamente el art. 7 y 14 del Reglamento del referido Concejo Municipal, cuyo incumplimiento, implica además la vulneración del principio de legalidad, provocando de esta forma indebida un proceso eleccionario de la directiva, en favor de Concejales que no fueron mayoría; tampoco se resolvió las dos solicitudes de reconsideración a tiempo de emitirse la RM 002/2021-2022, lesionando sus derechos, por cuanto no se conoce cuáles son los argumentos, fundamentos y motivos jurídicos para no respetar la cantidad de votos que obtuvieron en la elección de marzo de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos de sufragio activo y pasivo, así como al trabajo, a la petición, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 21.6, 24, 26, 48, 115, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el proceso eleccionario y de votación efectuado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para la conformación de la directiva efectuada el 4 de mayo de 2021; b) La nulidad de la RM 002/2021-2022; c) Ordenar que los demandados en el plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la resolución, emitan convocatoria para la nueva elección de la directiva del referido Concejo Municipal, respetando para los cargos de Presidente y Secretario deben ser elegidos los Concejales de Comunidad Ciudadana-Autonomía por Bolivia; y, d) Condenar el pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 778 a 788, presentes la parte solicitante de tutela y los demandados asistidos por sus abogados, así como los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados ratificaron los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Israel Alcocer Candia, Silvana Mucarzel Demetry, Luis Miguel Fernández Rea y Gabriela Garzón Cruz, Concejales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 758 a 762, señalaron que; 1) Durante los meses que cumplieron funciones, la directiva del referido Concejo Municipal, ahora demandados, llevó adelante distintas actuaciones que fueron de conocimiento de todos los Concejales y merecieron manifestaciones de conformidad, incluso de los ahora impetrantes de tutela, quienes incluso participaron en las sesiones bajo la dirección de la directiva que consideran irregular, inclusive aprobando la conformación de comisiones; y, 2) Aun cuando los accionantes cuestionan la elección de la directiva del citado Concejo Municipal, en los seis meses de gestión, consintieron de manera libre y expresa en someterse a la autoridad de dicha directiva; dado que, según la legislación vigente podían haber acudido a la vía constitucional sin mayor demora, contrario a esto, obraron de tal forma que dieron a entender su conformidad con lo hecho por la referida directiva habiendo sido notificados con 65 convocatorias a sesiones, contra las que no presentaron objeción alguna, por provenir de una directiva que consideran ilegal; argumentos reiterados y ratificados en la audiencia de consideración de la audiencia de amparo constitucional.
José Félix Quiroz Tapia, Concejal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional por intermedio de su abogado, señaló que, los impetrantes de tutela en su acción de defensa cuestionan la elección del directorio, pero de manera curiosa y contradictoria, cuando esa directiva los convoca a sesiones, asisten, participan de manera libre y sin ser forzados, dicha actuación convalida las actuaciones de la directiva; puesto que, participaron en votaciones y conformaron comisiones, siendo en algunos casos presidentes de los mismos.
Rosario Callejas Terrazas, Concejala del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la audiencia de esta acción de defensa a través de su abogado, señaló que, la acción de amparo constitucional se circunscribe en la causal de improcedencia prevista en el art. 53 .3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere sobre la subsidiariedad; toda vez que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece sobre el recurso de revocatoria en dichos procesos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Denny Guzmán Campero, Eunice Delly Rivero Urrutia, Concejales Suplentes del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de su abogado, en la audiencia, señalaron que: i) Los solicitantes de tutela, hablan que los escaños no sirven; empero, básicamente si ellos tuviesen cinco concejales serian mayoría, pero solo tienen cuatro igual que UCS; ii) Refieren que se puso en consideración una moción de reconsideración que fue planteado por ellos; sin embargo, fue rechazada por la Comisión de Constitución; y, iii) En el caso presente existe la causal de improcedencia por acto consentido.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 167/21 de 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 788 a 796 vta., concedió la tutela impetrada, por evidenciar la lesión del derecho a