SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa contrato de trabajo a plazo fijo como personal de servicios - cocina, suscrito entre Servicios COPABOL S.A. con Richard Julio Mamani Quispe –ahora accionante–, con una vigencia de 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (fs. 9 a 14 vta.).

II.2.    Cursa contrato de trabajo a plazo fijo como personal de servicios - cocina, suscrito entre Servicios COPABOL S.A. con Santos Víctor Ticona Mamani –impetrante de tutela–, con una vigencia de 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (fs. 25 a 30 y vta.).

II.3.    Por certificado de Nacido Vivo y Certificado de nacimiento, se evidencia el nacimiento de NN el 12 de agosto de 2019 hijo de Santos Víctor Ticona Mamani –solicitante de tutela– (fs. 34 a 35).

II.4.    A través de nota presentada el 2 de julio de 2020, los accionantes solicitaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz su reincorporación a su fuente laboral en Servicios COPABOL S.A. por estabilidad e inamovilidad laboral (Fs. 57).

II.5.    Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, Carla Terán Colque, representante legal de Servicio COPABOL S.A., hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz que Richard Julio Mamani Quispe y Santos Víctor Ticona Mamani –accionantes– concluyeron su relación laboral con la empresa debido al cumplimiento de contrato; nota que, fue recibida por los trabajadores sin ulterior reclamo (fs. 65 y 72).

II.6.    Corren memoriales de interposición de demanda presentados el 15 de julio de 2020, ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por los cuales, Carla Terán Colque, representante legal de Servicio COPABOL S.A., hizo conocer el pago de beneficios sociales de Richard Julio Mamani Quispe y Santos Víctor Ticona Mamani –impetrantes de tutela– manifestando el vencimiento de sus contratos y que dejaron de asistir a su fuente laboral, por más de seis días y que no fueron habidos para el pago de sus beneficios sociales dentro de plazo previsto por ley (fs. 63 a 64 y vta.).

II.7.    Consta Informe MTEPS-JDT LP-IT-KARV-761-INF/20 de 28 de julio de 2020, (fs. 75 a 79), que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. // DS 0495 090/2020 de 10 de agosto, emitida por la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, por la que, se conminó a Servicio COPABOL S.A., a la reincorporación laboral de los trabajadores Richard Julio Mamani Quispe y Santos Víctor Ticona Mamani –solicitantes de tutela–, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación recibido por la empresa el 12 de agosto de igual año (fs. 80 a 88).

II.8.    Por Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR 069/2020 HR 20637/20-TO de 27 de agosto, la inspectora de Trabajo de la Paz, manifestó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. // DS 0495 090/2020, en cuanto a la restitución de los accionante a su fuente laboral, sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 95 y vta.)