SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de AA y BB –hoy accionantes– en contra de NN –ahora tercero interesado–, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña y adolescente y pornografía, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, emitió la Sentencia 014/2020 de 21 de septiembre; por la que, resolvió declarar responsable al adolescente NN por el delito de violación sancionado por el art. 308 del CP; disponiendo la pena privativa de libertad de quince años, con la atenuación del art. 268.I del CNNA de tres años; medida socioeducativa en régimen de internamiento en el Centro de Reintegración Social de Villa Rojas, a concluirse el 21 de septiembre de 2023; la reparación de daño en favor de la víctima a calificarse en ejecución de medida socioeducativa y con acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa (fs. 36 a 46 vta.).

II.2.  Habiendo solicitado la madre del adolescente con responsabilidad penal, complementación y enmienda de la indicada Sentencia respecto a que no se habría indicado si la misma es recurrible o no, por quienes y en qué plazo, la mencionada autoridad judicial por Auto de 5 de octubre de 2020, aclaró que la Sentencia 014/2020, es objeto de recurso conforme al art. 315 del CNNA (fs. 47), siendo notificado el acusado con el señalado Auto en la misma fecha (fs. 48).

II.3.  Contra la Sentencia 014/2020, el acusado y su madre presentaron recurso de apelación el 19 de octubre de 2020, solicitando la nulidad de la indicada Sentencia, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme a derecho (fs. 49 a 52 vta.).      

II.4.  Respondiendo al señalado recurso de apelación, los ahora accionantes, solicitaron se desestime la pretensión del apelante, declarando improcedente el recurso y se devuelva antecedentes al Tribunal de origen para la ejecución de la misma (fs. 10 y vta. del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional; y, CD cursante a fs. 5).

II.5.  Por Auto de Vista 316/2020 de 20 de noviembre, los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –hoy demandados– resolvieron admitir el recurso de apelación declarando procedente la misma, disponiendo la nulidad de la Sentencia 014/2020, ordenando el reenvío de la causa al Juzgado Público de Familia competente a los fines de la realización de un nuevo juicio, en consideración con los argumentos esgrimidos en el presente fallo (fs. 53 a 56 vta.).