SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante a fs. 1 y 10 a 12 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, hecho supuestamente ocurrido en la localidad de Guanay, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento; posteriormente, el representante fiscal presentó requerimiento conclusivo de acusación formal ante “…el juez de instrucción en lo penal del localidad de Guanay…” (sic); por ello, el 16 de diciembre de 2020, el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento, del cual el Juez demandado era suplente.

Al encontrarse once meses y quince días privado de libertad, por escrito de 12 de enero de 2021, solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al no contar con alguna respuesta, su abogado se apersonó al citado Tribunal; para ello, tomó contacto con la auxiliar “Gabriela” quien le indicó que: “…‘LA CAUSA NO ESTA RADICADA POR QUE EL JUEZ ESTA CON BAJA MEDICA Y QUE EL ESCRITO ESTABA CON LA CARPETA HASTA CUANDO LLEGUE Y NO SE SABE CUANDO SERA…” (sic), denotando que su expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, desde el 16 de diciembre de 2020; hecho que generó una dilación indebida al transcurrir diecisiete días sin que la autoridad demandada emita auto de radicatoria de la causa penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose celeridad a la autoridad demandada a efecto que radique la causa y convoque a verificativo de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 21 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) A la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa, transcurrieron diecisiete días sin que el proceso penal cuente con radicatoria conforme establece el art. 340 del CPP, hecho que le generó perjuicio a su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva; y, b) El 12 de enero de 2021, impetró dicha pretensión, que no fue atendida dentro de las cuarenta y ocho horas conforme prevé el citado Código; ante esa situación, se apersonó al aludido Tribunal, lugar en el cual la auxiliar del mencionado despacho judicial manifestó que “…la causa no está radicada porque el Juez esta con baja médica…” (sic), debido al COVID-19, extremo de conocimiento del demandado al momento de interponer esta acción tutelar; sin embargo, en actuados no cursaba certificado médico que acredite el contagio por dicho virus del prenombrado; por ello, se le ocasionó agravio al no resolverse su situación jurídica.

I.2.2. Informe del demandado

Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi -en suplencia legal de su similar de Caranavi- del departamento de La Paz, por informe escrito -no se evidencia fecha- cursante a fs. 28, manifestó que: 1) La causa penal contra el accionante fue recepcionada por secretaría del mencionado Tribunal a horas 16:30 del 16 de diciembre de 2020, proveniente del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, siendo una “acusación nueva” el Tribunal debió revisar físicamente el expediente a efectos de su radicación o devolución;      2) la Secretaría del despacho judicial a su cargo no pudo enviarle los antecedentes, en razón a la distancia entre los municipios de Achacachi y Caranavi; máxime si su remisión tenía que realizarse al Juzgado de turno por fin de año, en cumplimiento a la Circular 22/2020-SP-TDJLP de 8 de diciembre; 2) Se debió considerar la distancia entre los Juzgados de Achacachi y Caranavi al momento de ejercer suplencia, circunstancia que impidió el cumplimiento inmediato de los casos que se encontraban en despacho; asimismo, dicha funcionaria de apoyo judicial omitió enviar los antecedentes; toda vez que, la acusación formal no fue de su conocimiento de manera oportuna; y, 3) Se encontraba con baja médica hasta el 24 de enero de “2020”, por contraer el COVID-19; situación sujeta a nueva valoración de laboratorio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada; sin embargo, con el fin de no agravar la situación del peticionante de tutela y proteger sus derechos a la libertad y el acceso a la justicia, dispuso que el Juez demandado, en el día, radique la causa penal y atienda la solicitud de cesación de la detención preventiva si corresponde en derecho; decisión pronunciada con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial demandada presentó “incapacidad temporal” emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS); en primera instancia, desde el 5 al 8 de enero del 2021; y en segunda, del 11 al 24 del mismo mes y año, circunstancias que demostraron que no asumió conocimiento del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; ii) La legitimación pasiva fue definida por la   SCP 0475/2017-S2 de 22 de mayo, y es ineludible que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que dio lugar a la persecución, detención, procesamiento o aprehensión indebida o ilegal; al respecto, el impetrante de tutela señaló que la única autoridad contra la que podía interponer el presente mecanismo de defensa, era el Juez demandado; siendo que, este, se extrañó que al estar en suplencia hubiese presentado certificados de “incapacidad temporal” al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que debió nombrar inmediatamente otro juez suplente; es decir, en un mes el solicitante de tutela no hizo mención si existió o no otro juez suplente; y, iii) Durante la vacación judicial el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, asumió conocimiento de la causa penal del peticionante de tutela, el cual no acudió a esa instancia ni la autoridad de turno, tratándose de un caso con detenido.

En vía de complementación y enmienda el impetrante de tutela a través de su abogado, solicitó aclaración de la Resolución emitida señalando que, no se le informó de manera oficial que no existía otro juez en su suplencia que hubiera estado a cargo del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; siendo que, la autoridad demandada asistió al citado Tribunal y en la vacación judicial los antecedentes no se encontraban en el “Juzgado Séptimo”; además, en la causa penal habían otras personas imputadas; en sustanciación y resolución el Juez de garantías sostuvo que “la actual secretaria” pronunció un informe ante el referido Juez indicando que el 29 de diciembre de 2020 hasta el       7 de enero de 2021, remitió el expediente al juzgado de turno.