SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Oficio Cite: 276/2020 de 27 de noviembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos -en suplencia legal de su similar de Guanay- del departamento de La Paz, remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento, el expediente seguido por el Ministerio Público contra Edwin Guarachi Fernández -peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa ante la presentación de la acusación formal; proceso recepcionado el 16 de diciembre de 2020 a horas 13:30 (fs. 7 y vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2021, al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi -en suplencia legal de su similar de Caranavi- del departamento de La Paz, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP (fs. 8 y vta.).

II.3.  A través de informe presentado el 21 de enero de 2021, ante el Juez demandado, Dyna Marilú Ojeda Conde, Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, indicó que: a) De obrados cursa sello de recepción a horas 16:30 del 16 de diciembre de 2020, de la causa penal seguida por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, que ingresó posterior al envió de los procesos al juzgado de turno por vacación judicial “…el expediente no se habría podido ingresar a despacho…” (sic); empero, fue remitido el 29 de igual mes y año, al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, a consecuencia de una acción de libertad contra la Secretaria del indicado despacho judicial; b) El 7 de enero de 2021, se recogió el expediente del indicado Tribunal de turno; y, c) El 8 del señalado mes y año, los antecedentes ingresaron a despacho para su revisión “…siendo que su autoridad se encuentra con baja médica por COVID-19 desde el 05 de enero de 2021 (…) no se habría podido poner a su conocimiento hasta la fecha” (sic [fs. 26 y vta.]).