SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 33 a 38 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato de Prestación de Servicios Eventuales Programa Nacional de Fortalecimiento de las Redes Funcionales de Servicios de Salud Personal Eventual 150/2020 de 13 de julio con vigencia hasta el 31 de diciembre del indicado año, mantuvo una relación laboral con el entonces Ministerio de Salud, prestando sus servicios profesionales como Bioquímica Farmacéutica a tiempo completo; sin embargo, pese a que su cumplimiento estaba regulado por la cláusula sexta de ese documento, continuó desempeñando sus funciones, como denotaron los informes de actividades de enero y febrero de 2021, remitidos a Ángel Suiniri Lucía, Coordinador Nacional del Programa Nacional de Fortalecimiento de las Redes Funcionales de Servicios de Salud (PNFRFSS), y el informe de asistencia, presentado a “Wilfredo Mancilla”, Director del Hospital Ricardo Bacherer del municipio de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, así como a Elva Parina Flores, Jefa Médica del mismo municipio y departamento; los cuales señalaron que hasta el 1 de marzo del citado año, prosiguió trabajando sin contar con un contrato escrito, pero sí, compromiso verbal asumido por parte del nombrado Ministerio -de recontratarla por toda esa gestión-, asimismo que la indicada fecha se encontraba cursando un embarazo de “…+- 32 semanas…” (sic); pero; sorpresivamente le comunicaron de manera verbal que ya no trabajaría en la referida entidad.

No obstante a ello, pese a continuar cumpliendo sus funciones y que era de conocimiento de la entidad demandada su estado de gestación, el 20 de enero de 2021, solicitó su recontratación; empero, solo recibió un compromiso verbal de suscripción del mismo; sin que, “hasta la fecha” se hubiere efectivizado, vulnerándose así sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social; ya que, no existía una causa legal para separarla de su cargo ante el carácter progresivo de los derechos que amplió la protección otorgada por el Estado a la madre progenitora; lesionando de igual modo, su derecho a la estabilidad laboral, establecido en el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse evaluado ni considerado sus antecedentes laborales y personales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación; al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la maternidad segura, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 45, 48.II, IV y VI, 115.II y 180 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente laboral; y, b) Dejar sin efecto el injusto acto de su desvinculación; ordenándose el pago de salarios devengados y subsidios pre y postnatales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el “23” -lo correcto es 22- de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 57 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Luego del periodo de duración de su contrato, continuó asistiendo a su fuente laboral; debido a que, desde “enero de 2021”, tenía el compromiso verbal de su empleador de renovar su contrato por un periodo similar durante esa gestión; sin embargo, posteriormente le comunicó que no seguiría trabajando; por ello, el 20 del indicado mes y año, presentó una nota solicitando su reincorporación; recibiendo por respuesta la misma promesa verbal de contratación, sin que se hubiera hecho efectiva hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, lesionando su derecho a la inamovilidad de madre progenitora regulado por el art. 48.IV de la CPE y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; ya que, pese a tener un contrato en plena vigencia, del que únicamente quedaba pendiente su suscripción, procedieron a su despido; 2) Conculcaron su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación, al no haberse pronunciado su empleador de forma escrita, sobre su despido o a la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato, privándole de poder defenderse respecto al motivo que lo hubiere ocasionado; y, 3) La SCP 1417/2012 de 20 de diciembre, a tiempo de señalar que la inamovilidad trasciende a los derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de la madre como el niño, o niña en gestación; en relación a la seguridad social, debería existir un reconocimiento de subsidios pre y postnatales por la jurisdicción constitucional; en virtud de ello, solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el restablecimiento de sus derechos invocados, principalmente la reincorporación a su fuente laboral.

I.2.2. Informe del demandado