SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Luis Marcelo Castrillo Estrada, Richard Flores Vargas, Carlos Humberto Lopera Fernández, Marco Antonio Quispe Rivera y Cesar Lucindo León Roque -hoy accionantes-, contra la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda.      -ahora demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, el titular de dicha institución mediante Auto administrativo de 26 de febrero de 2020, declinó competencia respecto al conocimiento de la misma; argumentado de que en el asunto no se produjo una ruptura unilateral del empleador, quien alegó problemas económicos en la empresa y la inexistencia de operaciones al no contar con contratos de servicios con otras empresas; lo que, llevó a rescindir la relación laboral con los impetrantes de tutela, por causal de fuerza mayor o caso fortuito. Auto administrativo contra el cual los prenombrados -excepto Marco Antonio Quispe Rivera- el 20 de marzo del citado año, interpusieron recurso de revocatoria (fs. 35 a 37 y 40 a 50).

II.2.  Por RM 180/21 de 3 de marzo de 2021, en atención al recurso jerárquico interpuesto el 5 de octubre de 2020, por los peticionantes de tutela, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la   RA JDTSC/F.R.C./R.R. 046/2020 de 17 de septiembre -que resolvió el citado recurso de revocatoria-, y el Auto administrativo de 26 de febrero de igual año, conminando a la reincorporación inmediata de los precitados a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 51 a 54 y 56 a 69 vta.).

II.3.  A través del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 040/2021 de 17 de marzo, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, refirió haber constatado que la empresa Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., no dio cumplimiento a la RM 180/21 (fs. 76).