SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 44 a 62, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón de la renuncia del Gobernador electo del Departamento de Beni, Alex Ferrier Abidar, mediante Resolución de Asamblea 082/2019 - 2020 de 13 de noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, lo designó como Gobernador de dicho departamento hasta la finalización del mandato que correspondía a la referida autoridad electa; sin embargo, pese a lo mencionado, esa Asamblea Legislativa, emitió la Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, mediante la cual, la Directiva convocó a los Asambleístas Departamentales para el 9 de igual mes y año, a fin que se ratifique o elija un nuevo Gobernador, poniendo a consideración dos opciones: “a)” aprobar el orden del día conforme a convocatoria; y, “b)” Modificar el mismo, suprimiendo el punto cuatro de esa Convocatoria, referente a la ratificación o elección.
Sobre el supra referido punto cuatro, el “Órgano Ejecutivo” envió el 9 de julio de 2020, la nota CITE: “DEP.GOB.OF.” 325/2020, dirigido al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni por medio digital, solicitando el cumplimiento de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-, a objeto que se deje sin efecto dicho punto; pese a ello, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 9 de julio de 2020, con la presencia de veintisiete Asambleístas, de los cuales catorce aprobaron la opción “a)”; por lo que, haciendo caso omiso a la citada Ley, tocaron el referido punto, poniendo a su vez la consideración otros tres temas: a) Ratificación del Gobernador; b) No ratificación del Gobernador; y, c) Abstención. Sometidos a votación los antedichos puntos, la primera opción obtuvo catorce votos y la segunda trece votos.
Pese a que ganó la supra referida primera opción; es decir, su ratificación, Yáscara Moreno Flores, Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -hoy coaccionada-, participó en la votación, optando por la segunda opción, actuación contraria al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, que en su art. 91 estipula que, el Presidente de dicho ente legislativo vota solamente en caso de empate y cuando se elija a la Directiva; inclusive no se permitió que el Asambleísta Damián Brito Vargas emita su voto.
En dicho contexto, la Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, decidió llamar a elección sin permitirse un cuarto intermedio, para posteriormente esta, ser propuesta como candidata a Gobernadora; realizada la elección, con el voto de solamente diez Asambleístas que no constituyen los dos tercios exigidos por su Reglamento Interno, procedió a emitir la Resolución de Asamblea 143/2019-2020 de 12 de julio de 2020 -por la que se designó a la prenombrada Presidenta como Gobernadora- bajo el pretexto de que no existiría quorum. A lo anteriormente indicado, añade que, si bien la Ley 1270 le amparaba en su calidad de Asambleísta para prolongar sus funciones, esto no implicaba que continúe ejerciendo como Presidenta de la Asamblea, debido a que, al fenecer el periodo de sus funciones, se debió elegir un nuevo directorio, por lo cual considera que se encontraban actuando sin competencia.
Considera que, en el marco de lo establecido en el art. 10.II de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas -Ley 017 de 24 de mayo de 2010 y el art. 286 de la Constitución Política de Estado (CPE), no concurría ninguna causal para que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni hubiera convocado a la ratificación o elección del Gobernador, por lo que no correspondía aplicar el art. 25.15 y 34 de su Reglamento Interno, en lo concerniente a la designación de un Gobernador interino. Asimismo, añade que, habiendo asumido su mandato después de la mitad del periodo de mandato ante la renuncia de Alex Ferrier Abidar, adquirió la condición de titular con todas las prerrogativas hasta la posesión de nuevas autoridades electas, teniéndose asimismo presente que, dicha Asamblea Legislativa, consintió en su prórroga de mandato desde el 31 de mayo de 2020, además que, siendo representante de una nación indígena goza de protección constitucional.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como lesionado sus derechos al sufragio pasivo -posibilidad de ser elegido-, a ejercer la ciudadanía, ejercicio y control del poder político, a tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y al debido proceso; alegando también la lesión al principio de legalidad y seguridad jurídica como componente del debido proceso; añadiendo en audiencia el derecho político “al trabajo”, citando al efecto los arts. 1, 7, 8, 9, 11, 12, 26, 46, 115.II, 116, 119, 120, 122, 156, 168, 180.II, 272, 285.II, 286.II, 288 y 410.II de la CPE; 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, ordene: 1) Se anule la Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, emitida por la Presidenta y el Primer Secretario, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, así como todo lo actuado en dicha sesión ordinaria, emergente del proceso de votación y elección de la nueva autoridad como Gobernadora, debiendo considerarse asimismo la Ley 1270; y, 2) Se anule la Resolución de Asamblea 143/2019-2020 de “11” -lo correcto es 12- de julio de 2020, que designa a Yáscara Moreno Flores como Gobernadora de ese departamento, restituyéndose sus derechos de Gobernador y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 303 a 317, presentes el peticionante de tutela asistido de sus abogados, así como los accionados Yáscara Moreno Flores, Carmen Algaranaz Montero, Hermógenes Aramayo Montero, Claribel Sandoval Serrate, Enna Cuellar Paz, Karina Isela Sequeiros de Mendia, el abogado de la Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), refiriendo que ejercería la representación técnica de José “Antonio Budu” Guarena y Hermógenes Aramayo Montero “…y otros ciudadanos más asambleístas…” (sic), María Roxana Nacif Barbosa, así también participó el abogado de la “Bancada Indígena”, sin especificar los nombres de sus patrocinados, Wilma Teresa Talamaz Melgar, José Alfredo Bude Guarena, Casimiro Beltran Canaviri y Juan Carlos Viruez Sosa, todos entonces miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, y ausentes los demás coaccionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante sus abogados, ratificó los extremos de su acción de defensa, y ampliando en audiencia, manifestó que: i) No es un Gobernador interino, sino elegido en el marco del art. 286 de la CPE, correspondiendo que su mandato sea prorrogado conforme a la Ley 1270, hasta que convoquen a nuevas elecciones; por lo que, no podía elegirse en base a ilegalidades a Yáscara Moreno Flores como Gobernadora del Departamento de Beni; y, ii) No podía plantear ningún otro recurso debido a que ya no se encontraba en condición de Asambleísta, sino de Gobernador.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Yáscara Moreno Flores, en calidad de “Gobernadora” del Departamento de Beni, presenta informe escrito cursante de fs. 188 a 192 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: a) El impetrante de tutela presentó el Oficio C