SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del Exhorto Internacional de Extradición de Omar Bárbaro García Moreda -ahora accionante-, correspondiente al trámite de extradición seguido por la Fiscalía General de la República de Cuba, por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas, por Resolución de 9 de enero de 2021, Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionada-, en mérito al Informe del Director Departamental de la INTERPOL del departamento de La Paz, 0034/2021 DDI-DIV-DEL-ORG-DG-2020, que da cuenta de la necesidad de que se expida mandamiento de allanamiento para ingresar al domicilio del impetrante de tutela para proceder a su detención preventiva con fines de extradición, ordenó -entre otros aspectos- se expida mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en la zona de Miraflores, calle Iturralde 1208, Edificio Dorita, que cuenta con varios departamentos, bauleras, garajes, áreas comunes y privadas, con la facultad de ejecutar el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesta por Auto de 24 de noviembre de 2020 y registro del mismo, sea en horas hábiles, con facultad de ruptura de candados y ayuda de la fuerza púbica en caso de resistencia, disponiendo se libre el mandamiento  de allanamiento a ser ejecutado por la INTERPOL del de departamento de La Paz o cualquier autoridad policial no impedida y el Fiscal de Materia asignado o cualquier Fiscal delegado o de turno de dicha ciudad, por cooperación directa, teniendo una validez de noventa y seis horas siguientes a su expedición (fs. 3).

II.2.  Cursa Mandamiento de Allanamiento y Registro 02/2021, librado el 9 de enero de 2021 a horas 12:00 por la Jueza accionada, en el que se establece es “...para el inmueble ubicado en la ciudad de La Paz, Zona Miraflores, sito en la calle Iturralde Nro. 1208, “Edifico Dorita”, inmueble donde vive o habita presuntamente el ciudadano extraditable OMAR BARBARO GARCIA MOREDA (MORENA), aclarándose que el mandamiento es sobre la totalidad del Edificio (Departamentos, Bauleras, Garajes, Áreas comunes y privadas).” (sic), con la facultad y al amparo de los arts. 180,181 y 182 del CPP, ordenando a cualquier funcionario policial su ejecución, acompañado de la representación Fiscal asignada o de turno del departamento de La Paz por cooperación directa, en horas hábiles del día, con ruptura de cerraduras, candados, chapas y con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia, con vigencia de noventa y seis horas a partir de su entrega (fs. 4).