SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2021, cursante a fs. 12 a 13 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado a una pena privativa de libertad de diez años por el delito de abuso sexual, habiendo ingresado al Centro Penitenciario de San Pedro el día 20 de enero de 2014, a tal efecto argumenta que tiene cumplidos siete años al 20 de enero de 2021; el Juzgado de Ejecución Penal no se pronunció a su solicitud de libertad condicional, tampoco a la solicitud de mandamiento de libertad definitiva; no obstante que presentó varios memoriales de 9 de septiembre, 28 de octubre, 2 de diciembre de 2020, y 15 de enero de 2021.
Además señala que, los funcionarios del Juzgado de Ejecución Penal subsumen su conducta del delito de incumplimiento de deberes.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; se disponga la libertad definitiva por cumplimiento de condena; y; se ordene al Juzgado de Ejecución Penal, en el día, expida mandamiento de libertad definitiva.
I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante no se conectó a la audiencia virtual.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de fs. 18 a 19, señaló: a) El recurrente planteo incidente de libertad condicional el 1 de diciembre de 2020, la misma ha sido providenciada el 3 de diciembre del mismo año, disponiéndose la verificación domiciliaria y requisitos; b) Se procedió a la verificación domiciliaria el 12 de diciembre, habiéndose emitido el Informe YACH 181/2020, al cual el 16 del mismo y año, dispuso “téngase presente el informe que antecedente y arrímese a sus antecedentes” (sic); sin que se haya presentado ninguna otra solicitud desde el 17 de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021; c) Fue dado de alta en el servicio judicial el 12 de enero de 2021, por lo que correspondía providenciar a los jueces en suplencia, encontrando el juzgado en un estado desordenado porque el secretario habría sido aprehendido el 11 de ese mes y año; d) El 15 de enero de 2021 presenta una nueva solicitud de libertad definitiva por cumplimiento de condena; que tuvo por providencia “por secretaría de juzgado procédase al cómputo de pena cumplida”; e) Estando en acefalía la secretaría, el 20 de igual mes y año, se dejó sin efecto la providencia de 18 de mismo mes y año, disponiéndose pase obrados a despacho para dictar resolución; y, f) Emitió la Resolución 04/2021 de 20 de enero de 2021, por el cual se dispone la libertad definitiva en favor del interno TOMAS TARQUI SARZURI, por haber cumplido la totalidad de su condena de diez años, disponiéndose además la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, que ya fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos para su correspondiente diligenciamiento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 02/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado disponga que el personal del juzgado haga el seguimiento hasta su culminación para no causar dilación que perjudique al privado de libertad; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante ha sido sentenciado a la pena privativa de libertad diez años, por delito de abuso sexual, que a la fecha tendría pena cumplida de seis años, once meses y veinticuatro días y con beneficio de Resolución de tres años y dieciocho días, haciendo la sumatoria total de diez años y dieciocho días, lo que haría viable la consideración de la solicitud de la libertad condicional definitivo por cumplimiento de la condena; 2) En ese sentido; el peticionante, mediante memoriales de 9 de septiembre, 28 de octubre, 2 de diciembre de 2020 y memorial de 15 de enero de 2021 solicitó libertad definitiva por cumplimiento de condena, la autoridad ahora demanda no ha dado curso a su petición entrado en negligencia y retardación de justicia al haber sobrepasado la pena; y, 3) En ese contexto, la autoridad accionada recién a la notificación de la acción de libertad ha cumplido emitiendo la Resolución 04/2021 de 20 de enero, inobservando los principios de celeridad procesal.