SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0098/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Resolución Transferencia de Vehículos 512-NDD, de 14 de noviembre de 2011, Freddy Almaraz Chávez, Comandante del Organismo Operativo de Tránsito, en uso de sus atribuciones autorizó a la División de Registro de Vehículos, la transferencia del camión hormiguero marca NISSAN, con chasis JNBMK21200F00055 y placa de control 2512-NDD, a favor de Sixto Pérez Costana -accionante-, y por la sección de vehículos de la “Alcaldía Municipal” de Colcapirhua, procediéndose al cambio de nombre y extendiéndose el certificado de registro de propiedad de vehículo automotor (fs. 9).

II.2.  Cursa Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional      AN-GRPGR-ULEPR-RS ‒ 018/2014 de 1 de octubre, emitida por Manuel Félix Sangueza Guzmán, ex Gerente Regional Potosí a.i de la ANB, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando contra Primo Flores Flores -ahora tercero interesado-, por el art. 181 inc. b) del CTB, al no existir mercancía comisada, le impuso la sanción económica de $us49 791,65.- y dispuso la anulación de las Declaraciones Únicas de Importaciones 2010/543/C-308 de 3 de marzo y 2010/543/C-949 de 19 de junio, ambos de 2010 (fs. 20 a 22 vta.).

II.3.  Consta Acta de Comiso 001957 de 27 de julio de 2017 de la ANB; por el cual, se procedió al comiso preventivo del camión NISSAN, de propiedad del solicitante de tutela (fs. 24). 

II.4.  Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela solicitó al Gerente Regional de Potosí de la ANB, la nulidad de procedimiento por contrabando contravencional que culminó con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS ‒ 018/2014 (fs. 25 a 27).

II.5.  Por Proveído AN-GRPGR-ULEPR-PROV 0040/2019 de 22 de mayo, se dio respuesta al precitado memorial, señalando que la referida Resolución Sancionatoria, se encontraría firme y ejecutoriada, al no haber sido impugnada por el sujeto pasivo, e incluso la deuda fue reconocida y pagada por el mismo; razón por la que, se emitió el Auto de Conclusión de Trámite AN-GRPGR-SET-ACT 001/2017 de 26 de enero, y “a la fecha” el proceso estaría concluido y archivado, inviabilizando dar curso a lo impetrado; asimismo, en cuanto al comiso del vehículo con chasis JNBMKB21200F00055, este fue realizado por funcionarios dependientes de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, en fecha posterior al indicado Auto de Conclusión; además, dicha Resolución Sancionatoria no dispuso el señalado comiso, encontrándose en custodia de la Administración de Aduana Interior del citado departamento dependiente de la Gerencia Regional; por lo que, correspondería que acuda a la instancia competente (fs. 29 a 30).