SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de febrero de 2021, cursantes de fs. 29 a 36 y 46, los accionantes a través de su representante, señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2010, a través de un contrato verbal indefinido, Germán Espinoza Olivera, ingresó a trabajar en la empresa Country Club Cochabamba, en el cargo de cortador de pasto a través de un contrato verbal indefinido; sin embargo, mediante Nota C.C.C. 0335/2020 de 24 de septiembre, el demandado dio por concluida su relación laboral, argumentando jubilación obligatoria del primer nombrado, porque tendría sesenta y nueve años de edad; retiro forzoso que se hizo efectivo a partir del 1 de octubre del referido año, sin ninguna causal establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; de igual manera, Mateo Sarabia Siles ejerció su puesto de trabajo como jardinero desde el 1 de mayo de 2006, bajo la misma modalidad de contrato señalado supra; que, por Nota C.C.C. 0336/2020 de 24 de septiembre, la mencionada institución deportiva, alegando la aplicación del art. 66 de la citada Ley, el 1 de octubre del indicado año, dio por terminado su vínculo laboral; ante esas circunstancias, presentaron junto a su representante -Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores de la citada empresa- la Nota SMTCCC - 011/2020 de 26 de septiembre, rechazando su desvinculación de las funciones que cumplían; obteniendo como respuesta la Nota C.C.C. 0368 de 28 del citado mes, desestimando dicha pretensión.
Ante esa situación, recurrieron ante el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba denunciando su despido, quien señaló la audiencia correspondiente, en la que el empleador pidió se rechace su solicitud de reincorporación; en mérito a ello, dicha autoridad estatal -previo Informe MTEPS-JDT-CO-UTSI-CBBA-JALSGC 1280-INF/20 de 27 de noviembre de 2020, expedido por el Inspector de la referida Jefatura-, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-007/2021 de 11 de enero, intimando a la empresa demandada a proceder a su reincorporación laboral; decisión que “hasta la fecha” no se hubiese dado cumplimiento; a pesar de la notificación realizada el 18 de igual mes y año; afectando sus derechos constitucionales al privarles de percibir una remuneración para su subsistencia y la de sus familias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación inmediata a los cargos que ocupaban al momento de su retiro forzoso, sea con el mismo nivel salarial, la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales hasta la fecha de su restitución; y, b) El pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 66 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su representante y abogado, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, añadiendo que de igual manera, se vulneró su derecho a la seguridad social; puesto que, desde su desvinculación no tuvieron acceso a los seguros de corto y largo plazo.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Jaime Iván Jiménez Crespo, Gerente General de la empresa Country Club Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 61 a 65, y en audiencia refirió que: 1) Se revisó los files de los accionantes, de los