SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 32 a 40; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo interpuesto recurso de revocatoria contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/FRC/CONM. 094/2020 de 25 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, estableciendo en la misma que no se habían valorado correctamente las pruebas de descargo; puesto que, se tenía demostrado que la empresa a la que representa, dio por finalizada la relación laboral con varios trabajadores en razón del informe expuesto por la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad INDUSTRIAS BELEN S.R.L., realizada el 1 de julio de 2020; en el que, se señaló que la venta de sus productos presentaban pérdidas económicas considerables; situación que llevó a determinar el cierre de líneas de producción por fuerza mayor y el despido de empleados; extremo que, incluso fue puesto a conocimiento del Sindicato de Trabajadores y refrendado en documento Notarial; de tal forma que, la instancia laboral especificada, emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/R.R. 093/2020 de 27 de octubre; por la que, revocó la instructiva de reincorporación antes mencionada; debido a la existencia de hechos controvertidos que deben ser resueltos por la autoridad judicial competente.
Empero, fue sorprendido con la Resolución Ministerial (RM) 745/20 de 23 de diciembre de 2020, emitida por la autoridad ahora demandada; por la que, se confirmó la Conminatoria de Reincorporación antes señalada; en razón de la interposición del recurso jerárquico por parte de los trabajadores cesados, en contra de la Resolución de Revocatoria mencionada supra, el cual nunca le fue notificado; privándole así de conocer, contestar, poder presentar prueba complementaria o realizar alguna representación legal en contra de lo versado en el mencionado recurso; más por el contrario, cuando pidió aclaración y complementación de la referida resolución, esta fue declarada improcedente.
La Resolución Ministerial observada, no realizó una exposición de los agravios que hubiesen sufrido los trabajadores, o cuáles son los actos lesivos causados por la RA JDTSC/FRC/R.R. 093/2020, limitándose a exponer presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional sin contar con medios probatorios suficientes; y, aun reconociendo la existencia de hechos controvertidos confirmó la conminatoria de reincorporación laboral de estos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionado el derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de debida fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 8; 14. I y III; 115.II; 117.I; 119.II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la RM 745/20 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) Se ordene a la cartera de Estado mencionada, se declare incompetente y remita antecedentes a la autoridad jurisdiccional del Trabajo para que en un debido proceso contradictorio dirima la controversia surgida entre la empresa INDUSTRIAS BELEN S.R.L. y los trabajadores cesados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 113, presente la parte accionante y la autoridad demandada a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió lo siguiente: 1) En el marco de la jurisprudencia constitucional, contenida