SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0025/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022-S1

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 24 a 25,                   el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual a instancias de Claudia Lola Montes de Oca Ayala y el Ministerio Público, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares el 15 de enero de 2021, misma que fue programada para el 21 de indicado mes y año; empero, debido a la informalidad del Directorio del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que no lo condujo con la anticipación de quince minutos a la Sala, dicho actuado fue reprogramado, sin considerar su descompensado estado de salud; toda vez que, al ser una persona de tercera edad con hipertensión reumática arterial, corre riesgo su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 22, 23.I, II y III, 73,115, 116, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Juez ahora demandado emita resolución fundamentada ordenando su internación en la Caja Nacional de Salud (CNS) y a su vez la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela no asistió a la audiencia pública pese a su legal notificación de 21 de enero de 2021, cursante a fs. 27.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 46, refirió que: a) Se encontraba en suplencia legal de su similar Primero y de turno semanal del 22 al 24 de enero de 2021, por tres días; b) El 15 de referido mes y año el ahora accionante presentó memorial solicitando la cesación de la detención preventiva que fue decretado el 18 de mismo mes y año señalando audiencia para tal fin para el jueves 21 de indicado mes y año a horas 12:00, notificándose lo dispuesto de manera legal al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz el 20 de citado mes y año, con bastante tiempo de anticipación; por lo que, era responsabilidad de dicho Centro coadyuvar con la conexión del detenido; c) El 21 de mencionado mes y año, instalada la audiencia programada, por informe del Secretario se pudo evidenciar la inasistencia a la Sala Virtual del peticionante de tutela, razón por la cual habiendo consultado a las partes y al no haberse justificado legalmente su inasistencia; toda vez que, estaba con bastante carga procesal de su juzgado y del que suple, señaló en el acto nuevo día y hora de audiencia para el lunes 25 de precitado mes y año a horas 14:00, aclarando que tiene turno semanal; y, d) No se agotó la subsidiariedad como principio excepcional en relación a la apelación de la Resolución 018/2021 de 13 de enero que dispuso su detención preventiva.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 22 de enero, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) Respecto a su petitorio no se advierte que en la audiencia de 21 de igual mes y año, el abogado defensor del ahora accionante hubiese solicitado al Juez el internamiento de este y que en audiencia de 25 de mismo mes y año, el ahora peticionante de tutela podrá fundamentar y solicitar las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a su memorial de 15 de referido mes y año, así como solicitar su internación; y, 2) La acción de libertad no es un medio alternativo o paralelo de la jurisdicción ordinaria.