SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022-S1
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Sabino Montes de Oca Endara -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual -a menor de edad- la denunciante Claudia Lola Montes de Oca Ayala y el prenombrado suscribieron un Acuerdo Transaccional de 16 de diciembre de 2020 (fs. 3 y vta.) presentado el 17 de indicado mes y año ante la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual trata y tráfico (fs. 2).
II.2. Por Auto Interlocutorio 018/2021 de 13 de enero, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital de departamento de La Paz -ahora demandado- determinó la extrema medida de detención preventiva para el ahora peticionante de tutela por el tiempo de cuatro meses en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz. Decisión contra la cual la parte imputada anunció recurso de apelación (fs. 29 a 35)
II.3. El ahora impetrante de tutela, el 15 de enero de 2021 solicitó modificación de medidas cautelares, pidiendo medidas sustitutivas de detención domiciliaria debido a su grave estado de salud (fs. 5 a 6 vta.). Decretado el 18 de mismo mes y año, por la autoridad ahora demandada, programando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el jueves 21 de idéntico mes y año a horas 12:00 (fs. 36).
II.4. Instalada la audiencia de 21 de enero de 2021, el Juez ahora demandado advirtió la inasistencia del imputado -ahora accionante- solicitando informe al abogado de la defensa, quien manifestó que el prenombrado se encuentra en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que fue atendido de emergencia y estaba siendo conducido a la Sala de audiencias; no obstante, pese a la solicitud del abogado defensor de no suspender el actuado, la autoridad jurisdiccional dispuso la suspensión del mismo, por la inconcurrencia del imputado con la antelación de quince minutos, reprogramando la audiencia para el lunes 25 de referido mes y año a horas 14:00 (fs. 43 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones vinculadas a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el art. 132 inc. 1) del CPP, establece que el Juez o Tribunal, deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas