SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pastorita Manrique Camacho en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual a NN, fue presionado y obligado a declararse culpable, sometiéndose a procedimiento abreviado; aunque, jamás firmó el convenio respectivo; en virtud de lo cual, se emitió Sentencia Condenatoria que determinó imponerle la pena de seis años de reclusión; por ello, buscó a otro abogado y presentó apelación restringida contra dicho fallo, obteniendo en respuesta el “Auto de Vista 09 de 20 de marzo de 2020”, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por medio del cual, se dispuso declarar la anulación plena y expresa del procedimiento abreviado y la Sentencia correspondiente; y por ende, el mandamiento de condena; empero, pese a ello continúa detenido por un año y ocho meses de forma ilegal, abusiva y antijurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes y a la defensa; citando al efecto, los arts. 114, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 36, presente la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Desistimiento de la acción
El accionante a través de memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 35; y, en audiencia mediante su abogado, en “forma simple y llana” (sic), efectuó el desistimiento y/o retiro de la presente demanda constitucional, sin mayor argumento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alberto Zeballos Aguilera, ex Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno y actual Juez Público Civil y Comercial Décimo, ambos del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 34 vta.; señaló que, en mérito al Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. J-032/2020 de 11 de noviembre, ejerce sus actuales funciones referidas supra; por lo que, carece de legitimación pasiva en el presente caso, lo que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo ser en todo caso la actual autoridad judicial que ocupe su antiguo cargo, quien repare las supuestas lesiones a los derechos denunciados; solicitando por ello, se deniegue la tutela impetrada y sea con costas por la temeridad de la misma.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 27/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional al haberse señalado audiencia para la sustanciación de la presente acción de libertad antes del desistimiento planteado por el impetrante de tutela corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; y, b) De la revisión de obrados y lo expresado por las partes procesales, se infiere que el solicitante de tutela no agotó las instancias de la vía ordinaria, formulando en su caso cesación a las medidas cautelares en su contra, conforme a lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en virtud de lo cual, al no haber acudido a los medios franqueados por la jurisdicción ordinaria a tal fin, como vía idónea y rápida para la tutela de sus derechos, en el caso de análisis se suscita la excepción al principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa.