SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0042/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 15, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En noviembre de 2020, su esposa le pidió el divorcio, tomando la decisión voluntaria de abandonar el domicilio; por lo que, desde el 15 de ese mes y año, estaba viviendo con sus padres; el 20 de enero de 2021, recibió la notificación con la demanda de divorcio radicado en el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, en el cual, su esposa solicitó la separación de cuerpos y la desvinculación conyugal, como también que su familia debe hacer el desalojo del domicilio dentro de los cinco días, aduciendo que es una situación totalmente fuera de lugar; puesto que, él compró la casa con crédito bancario de $us78 000.- (setenta y ocho mil dólares estadounidense), que debe pagar en plazo de veinte años, con su salario como funcionario de la Fábrica Nacional de Cemento, Sociedad Anónima (FANCESA S.A).

Refirió que, el 25 de enero de 2021, su esposa lo denunció por violencia familiar señalando tres hechos concretos de agresión el 2014, 2016 y 2017, que recién hizo conocer a la Fiscalía en 2021 en su memorial solicitó medidas de protección, salida de su persona del domicilio y de su familia, cuando ella estaría viviendo con sus padres en la calle Otto von Braun; por lo que, el Fiscal de Materia –codemandado– emitió la Resolución de medidas de restricción, careciendo de motivación ya que en ningún párrafo indica o establece los motivos de hecho para emitir tal restricción, Resolución que fue homologada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del citado departamento.

El 8 de febrero de 2021, cuando su madre y su hermano menor de edad intentaron ingresar a su domicilio ubicado en la calle 12 de Octubre s/n, zona el Rollo, se sorprendieron al ser amedrentados por la familia su esposa y padres de la misma –ahora demandados– quienes habrían procedido a colocar candados en toda la casa impidiendo su ingreso, teniendo conocimiento su actual esposa de tan delicado estado de salud de su madre quien padece de chagas e hipertensión contando con cincuenta y ocho años de edad, dejándola en la calle y poniendo en riesgo su integridad y su salud, más aún en época de pandemia, aclaró que, como hijo mayor se encuentra a cargo de su madre como le habría prometido a su padre antes de que falleciera a consecuencia de cáncer.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación en la resolución de medidas de restricción y persecución ilegal, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule la Resolución de medidas de restricción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 37, presentes la parte solicitante de tutela, las personas demandadas; y, ausente el Fiscal de Materia demandado, se produjeron los siguientes actuados;

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente el tenor de su memorial de acción de libertad, aclarando que, en una denuncia de violencia ante la Fiscalía, así como, en el proceso de divorcio radicado en el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, la denunciante señaló como domicilio la casa de sus padres ubicada en la calle Otto von Braun 258 esquina Antofagasta; y no así, como refiere el Fiscal de Materia –ahora demandado– en la Resolución de medidas de protección que tendría domicilio en la calle 12 de Octubre, zona del Rollo, por el cual, dispuso su desalojo y el de su madre delicada de salud, sin haber establecido los motivos de por qué deben salir de la casa, corroborando una carencia de fundamentación y motivación de dicha Resolución; por lo que, solicitó se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad y de las personas demandadas