SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala
En base a los fundamentos supra expuestos, el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos en las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, en las que se estableció que los servidores de apoyo judicial no tiene legitimación pasiva para ser demandados en las acciones de defensa” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia como lesionado su derecho a la libertad, “a la justicia pronta y oportuna” y a la celeridad; por cuanto, habiéndose presentado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2021 de medidas cautelares, la misma no fue remitida hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción de libertad- al superior en grado, pese a los reclamos diarios efectuados.
Identificada la problemática y de lo manifestado por las partes en la audiencia de la acción de libertad y valorado por el Tribunal de garantías se tiene que, emergente de un proceso penal seguido en contra del peticionante de tutela, mediante Auto interlocutorio de 7 de enero de 2021, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, habiendo sido dicha Resolución impugnada, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ordenó la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en el plazo de veinticuatro horas, disposición que no fue cumplida debido a que la demandada fue designada como Secretaria suplente del referido Juzgado -mediante memorándum de designación de suplencia- únicamente desde el 4 al 7 del mismo mes y año.
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional establece con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional que: “…se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde” (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso, se puede determinar que, al haberse emitido el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela el 7 de enero de 2021, y ordenado su remisión de los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento dentro del plazo de veinticuatro horas, dentro de plazo máximo -veinticuatro horas-, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación incidental, dicho plazo se vencía el 8 de igual mes y año.
En ese sentido, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- no incumplió con la obligación de remitir los referidos actuados; por cuanto, dejó de ejercer funciones como Secretaria suplente -en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de igual departamento-, desde el 8 de enero de 2021; ya que su designación -mediante memorándum de designación de suplencia-, fue dispuesta desde el 4 hasta el 7 del mismo mes y año; por lo que, desde el 8 de ese mes y año -fecha en el que se cumplía el plazo para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación-, se encontraba ejerciendo funciones el Secretario titular del referido Juzgado, siendo este último el responsable de cumplir con la remisión de los actuados.
Por lo referido, la prenombrada Secretaria no tenía la obligación de remitir los señalados actuados a la citada Sala Penal de turno; de ahí que, carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa tal como lo determina el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asimismo, sin perjuicio de la denegatoria de tutela, se exhorta al Juez o Jueza y personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitir los antecedentes de la apelación -interpuesto por el hoy accionante- con la debida y oportuna celeridad a la prenombrada Sala Penal de turno, más aún al tratarse de una causa penal con detenido preventivo.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, actuó en forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala